El Reglamento General de Vehículos establece que los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios y repuestos obligatorios:
Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán los siguientes accesorios y repuestos:
Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación especificada anteriormente, un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
En caso de inmovilización del vehículo por accidente, se utilizarán los triángulos de preseñalización de peligro, salvo que las condiciones de circulación no permitan hacerlo. Los triángulos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen. En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes.
Además, se encenderá la luz de emergencia, si el vehículo la lleva. Si el accidente tiene lugar en autopista o autovía, en condiciones de baja visibilidad o entre la puesta y salida del sol, se encenderán también las luces de posición y, en su caso, las de gálibo.
La multa por no llevar los accesorios o repuestos obligatorios es de 200 euros.
Independientemente de la obligación de llevar en el vehículo un chaleco reflectante, hay que decir que el uso de un chaleco reflectante de alta visibilidad es obligatorio cuando se salga del vehículo y se ocupe la calzada o el arcén de las vías interurbanas. El no uso se sanciona con multa de 200 euros y pérdida de 3 puntos del permiso de conducir.
Para ofrecer una mayor protección al conductor y al resto de los ocupantes del vehículo que esté parado en la vía por avería o accidente mientras esperan la llegada del servicio de auxilio en carretera, se permite la colocación en el exterior del vehículo de un dispositivo luminoso de color amarillo auto, de alimentación autónoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana. Se trata de un dispositivo de fácil manejo que solucione el problema de la falta de visibilidad real y efectiva del vehículo.
Este nuevo dispositivo luminoso se incluye en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, dentro de la señal V-16, dispositivo de preseñalización de peligro, como un elemento opcional, junto al ya existente triángulo de peligro, que sigue siendo obligatorio.
Esta modificación introducida por la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio que modifica el Reglamento General de Vehículos, entra en vigor el 1 de agosto de 2018
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