Para la conducción por cuenta ajena de vehículos dedicados a la realización de transportes de mercancías o de viajeros en autobús, ya sean públicos o privados complementarios, será necesario, además de contar con la preceptiva autorización administrativa habilitante para su prestación, que cuando el conductor del vehículo sea nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea aquélla se acompañe de un certificado de conductor.
En el mercado de transporte por carretera es frecuente la contratación de conductores no pertenecientes al país de residencia de la empresa de transporte que los contrata, e incluso de conductores no pertenecientes a la Unión Europea.
La inexistencia de un documento uniforme que certifique si un conductor está autorizado a conducir los vehículos que realizan transporte, impide que se pueda comprobar si los conductores trabajan legalmente, lo cual ha provocado en el mercado, en algunos casos, una situación de contratación irregular de conductores, especialmente de terceros países.
En los supuestos en que se produce el empleo irregular de conductores, éstos suelen trabajar en condiciones laborales y económicas desfavorables, lo cual resulta peligroso para la seguridad vial y, por otro lado, provoca una grave distorsión de la competencia entre las empresas que recurren a tales prácticas y aquellas que únicamente emplean a conductores contratados legalmente.
Expedición del certificado de conductor
Las empresas titulares de autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, que contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, deberán solicitar un certificado de conductor.
La Comunidad Autónoma en que la empresa titular de autorizaciones de transporte tenga residenciada alguna autorización de transporte, expedirá, a petición del titular de la misma, un certificado de conductor para cada conductor nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea legalmente contratado.
Para la obtención del certificado de conductor la empresa deberá aportar, además de la correspondiente solicitud, la siguiente documentación:
- Documento de identidad del conductor.
- Permiso de conducción en vigor y , en su caso, Informe de la Jefatura Provincial de Tráfico que acredite la validez del mismo para conducir en España.
- Acreditación de que el conductor cuenta con el certificado de aptitud profesional ( CAP ) en vigor.
- Número de afiliación a la Seguridad del conductor y justificación del alta en la Seguridad Social en la empresa.
Multas previstas en la LOTT y en el ROTT en relación con la carencia del certificado de conductor
La realización de transportes públicos o privados complementarios utilizando para la conducción del vehículo los servicios de una persona que requiera el certificado de conductor de tercer país, careciendo de éste o incumpliendo alguna de las condiciones que dieron lugar a su expedición, es una infracción grave sancionada con multa de 601 a 800 euros ( art. 141.9 LOTT ).
El Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( ROTT ) en aplicación del art. 141.9 LOTT y en el apartado 4 del grupo 10 del anexo I del Reglamento UE 2016/403, considera infracción grave la realización de transportes públicos o privados sin llevar a bordo el certificado de conductor de tercer país o una copia auténtica válida del mismo, cuando este resulte preceptivo, y siempre y cuando no deba ser calificada como infracción muy grave de conformidad con el art. 197.45. ( art. 198.10 ROTT ). Se sanciona con multa de 601 a 800 euros.
Si la infracción fuera calificada como infracción muy grave conforme al art. 197.45 ROTT, será sancionada con multa de 2.001 a 4.000 euros.
Responsabilidad y pago de la multa
El certificado de conductor será propiedad del titular de la autorización, quien lo pondrá a disposición del conductor al que se refiere dicho documento cuando éste conduzca un vehículo amparado por aquélla. En los locales de la empresa deberá conservarse una copia legalizada del certificado de conductor.
Tanto el certificado como su copia legalizada se deberán presentar cada vez que así lo requieran los miembros de la Inspección de Transportes o los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera.
Por lo tanto, el transportista ( autónomo o empresa ) titular de la tarjeta de transporte es el responsable y será quien deba pagar la multa.
Regulación legal
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