Facebook
Twitter
LinkedIn
958 52 00 61
info@epicalegis.es
ÉpicaLegis
  • Soluciones
  • Sobre nosotros
  • Blog
  • Contacto
exceso de peso

El exceso de peso y las sanciones en la LOTT

9 noviembre, 2016Multas2 comentariosÉpicalegis

El exceso de peso constituye una infracción administrativa prevista y sancionada en la LOTT. Es una de las de mayor incidencia en el sector del transporte de mercancías por carretera y de sus actividades complementarias y auxiliares. Según el tipo de vehículo y el porcentaje de exceso de carga por eje o sobre la masa máxima total, se clasifican en infracciones leves, graves o muy graves. Las multas oscilan entre  los 301 euros y los 4.000 euros.

Infracciones leves ( art. 142.2 LOTT ):

  • Para vehículos con una masa máxima autorizada hasta 12 toneladas, el exceso superior al 5% e inferior al 15% sobre la masa máxima total, o bien, superior al 20% e inferior al 30% sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate.
  • Para vehículos con una masa máxima autorizada superior a 12 toneladas, el exceso superior al 2,5% e inferior al 10% sobre la masa máxima total, o bien, superior al 15% e inferior al 25% sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate.

La sanción prevista en la LOTT: multa de 301 euros a 400 euros.

Infracciones graves ( art. 141.2 LOTT ):

  • Para vehículos con una masa máxima autorizada hasta 12 toneladas, el exceso igual o superior al 15% e inferior al 25% sobre la masa máxima total, o bien, igual o superior al 30% e inferior al 50% sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate.
  • Para vehículos con una masa máxima autorizada superior a 12 toneladas, el exceso igual o superior al 10% e inferior al 20% sobre la masa máxima total, o bien, superior al 25% e inferior al 40% sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate.

La sanción prevista en la LOTT: multa de 801 euros a 1.000 euros e inmovilización del vehículo hasta que se subsane la causa que lo motivó, siendo en todo caso responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, carga y pertenencias.

Infracciones muy graves ( art. 140.23 LOTT ):

  • Para vehículos con una masa máxima autorizada hasta 12 toneladas, el exceso igual o superior al 25% sobre la masa máxima total, o bien, igual o superior al 50% sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate.
  • Para vehículos con una masa máxima autorizada superior a 12 toneladas, el exceso igual o superior al 20% sobre la masa máxima total, o bien, superior al 40% sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate.

La sanción prevista en la LOTT: multa de 2.001 euros a 4.000 euros, la inmovilización del vehículo hasta que se subsane la causa que lo motivó, siendo en todo caso responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, carga y pertenencias, y la pérdida de la honorabilidad del gestor del transporte de la empresa infractora durante un plazo no superior a un año, salvo que se considere desproporcionada la sanción por el órgano competente. Se entenderá desproporcionada si el infractor no ha sido sancionado por otra infracción muy grave en los 365 días anteriores a la comisión de esta infracción. La pérdida de la honorabilidad lleva aparejada la suspensión de la tarjeta de transporte durante el mismo tiempo. Esto implica que durante el plazo en el que el gestor de transporte pierda la honorabilidad, no podrá ejercer la actividad de transporte.

Quién es el responsable del exceso de peso del vehículo? Quién debe pagar la multa ?

Cuando se exceda la masa máxima total del vehículo, la responsabilidad por la infracción corresponderá tanto al transportista como al cargador, expedidor e intermediario que haya intervenido en el transporte o su contratación, salvo que alguno pruebe que no le resulta imputable.

Cuando se exceda la masa máxima por eje, la responsabilidad corresponderá a quien hubiera realizado la estiba de la mercancía a bordo del vehículo o bajo cuyas instrucciones se hubiera realizado ésta.

En el transporte de paquetería y mudanza será el único responsable el transportista. No se exigirá responsabilidad al cargador ni al expedidor por el exceso de peso, salvo que se pruebe que su actuación resultó determinante de aquel.

El exceso de peso es una de las infracciones más frecuentes. Ello supone un grave peligro para la seguridad vial y un importante riesgo de accidentes. En el 2015, según datos de la Dirección General de Tráfico, los camiones estuvieron implicados en el 18% de los accidentes con víctimas. De ahí que los Agentes encargados de la inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladores del transporte por carretera y de sus actividades complementarias y auxiliares preste especial atención a los pesos máximos autorizados.

 

Etiquetas: exceso de peso, LOTT, multas
Publicación anterior Infracciones más frecuentes cometidas por conductores profesionales Siguiente publicación Las tarjetas del tacógrafo digital

Artículos relacionados

carta de porte

La carta de porte en el transporte terrestre de mercancías

10 enero, 2017Épicalegis
mercancías

Mercancías listas para el transporte

5 julio, 2017Épicalegis
campaña de la DGT

Las infracciones más frecuentes según la DGT

27 mayo, 2017Épicalegis

2 comentarios. Dejar nuevo

Antonio Romero
13 septiembre, 2018 6:30 am

Hola , tengo una sanción sobre exceso de peso en vehículo _<de 12 tn , pero en mi caso solo me denuncian a mi como transportista y a nadie más , mi pregunta es si está sanción está bien formulada y es válida , gracias.

Responder
Épicalegis
13 septiembre, 2018 9:57 am

Buenos días, Antonio.
Para darle respuesta es necesario ver la notificación recibida. Envíenosla a nuestro correo electrónico info@epicalegis.es
Gracias por seguir nuestros artículos y por su consulta.
Saludos

Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías

  • Administrativo
  • Impagos
  • Multas

Entradas recientes

  • Excepciones en el transporte de mercancías por el COVID-19
  • Medidas especiales de circulación en España para 2020
  • Nueva regulación de la DGT sobre vehículos de movilidad personal con motores eléctricos
  • El gestor de transporte en el nuevo ROTT
  • Modificación del Código Penal en materia de seguridad vial

Comentarios recientes

  • Épicalegis en El transporte privado complementario
  • RAMON en El transporte privado complementario
  • Épicalegis en Transportes permitidos sin autorización administrativa
  • FRANCISCO J CABALLERO VELASCO en Transportes permitidos sin autorización administrativa
  • Épicalegis en Transportes permitidos sin autorización administrativa

Archivos

Más información

  • Nuestras soluciones
  • Sobre nosotros
  • Contacto

Últimos artículos de nuestro blog

  • Excepciones en el transporte de mercancías por el COVID-19
  • Medidas especiales de circulación en España para 2020
  • Nueva regulación de la DGT sobre vehículos de movilidad personal con motores eléctricos
Email: info@epicalegis.es
Teléfono: 958 52 00 61
Calle Pedro Antonio de Alarcon, 30, 4ºA, 18002, Granada.
Facebook
Twitter
LinkedIn
  • Aviso legal y política de privacidad
  • Aviso sobre uso de cookies
© 2016 Todos los derechos reservados. ÉpicaLegis.
Este sitio usa cookies para mejorar tu navegación y con funciones de analítica. Asumimos que las aceptas, pero puedes rechazarlas si lo deseas. Aceptar Leer más
Política de cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR