El exceso de peso constituye una infracción administrativa prevista y sancionada en la LOTT. Es una de las de mayor incidencia en el sector del transporte de mercancías por carretera y de sus actividades complementarias y auxiliares. Según el tipo de vehículo y el porcentaje de exceso de carga por eje o sobre la masa máxima total, se clasifican en infracciones leves, graves o muy graves. Las multas oscilan entre los 301 euros y los 4.000 euros.
Infracciones leves ( art. 142.2 LOTT ):
- Para vehículos con una masa máxima autorizada hasta 12 toneladas, el exceso superior al 5% e inferior al 15% sobre la masa máxima total, o bien, superior al 20% e inferior al 30% sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate.
- Para vehículos con una masa máxima autorizada superior a 12 toneladas, el exceso superior al 2,5% e inferior al 10% sobre la masa máxima total, o bien, superior al 15% e inferior al 25% sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate.
La sanción prevista en la LOTT: multa de 301 euros a 400 euros.
Infracciones graves ( art. 141.2 LOTT ):
- Para vehículos con una masa máxima autorizada hasta 12 toneladas, el exceso igual o superior al 15% e inferior al 25% sobre la masa máxima total, o bien, igual o superior al 30% e inferior al 50% sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate.
- Para vehículos con una masa máxima autorizada superior a 12 toneladas, el exceso igual o superior al 10% e inferior al 20% sobre la masa máxima total, o bien, superior al 25% e inferior al 40% sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate.
La sanción prevista en la LOTT: multa de 801 euros a 1.000 euros e inmovilización del vehículo hasta que se subsane la causa que lo motivó, siendo en todo caso responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, carga y pertenencias.
Infracciones muy graves ( art. 140.23 LOTT ):
- Para vehículos con una masa máxima autorizada hasta 12 toneladas, el exceso igual o superior al 25% sobre la masa máxima total, o bien, igual o superior al 50% sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate.
- Para vehículos con una masa máxima autorizada superior a 12 toneladas, el exceso igual o superior al 20% sobre la masa máxima total, o bien, superior al 40% sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate.
La sanción prevista en la LOTT: multa de 2.001 euros a 4.000 euros, la inmovilización del vehículo hasta que se subsane la causa que lo motivó, siendo en todo caso responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, carga y pertenencias, y la pérdida de la honorabilidad del gestor del transporte de la empresa infractora durante un plazo no superior a un año, salvo que se considere desproporcionada la sanción por el órgano competente. Se entenderá desproporcionada si el infractor no ha sido sancionado por otra infracción muy grave en los 365 días anteriores a la comisión de esta infracción. La pérdida de la honorabilidad lleva aparejada la suspensión de la tarjeta de transporte durante el mismo tiempo. Esto implica que durante el plazo en el que el gestor de transporte pierda la honorabilidad, no podrá ejercer la actividad de transporte.
Quién es el responsable del exceso de peso del vehículo? Quién debe pagar la multa ?
Cuando se exceda la masa máxima total del vehículo, la responsabilidad por la infracción corresponderá tanto al transportista como al cargador, expedidor e intermediario que haya intervenido en el transporte o su contratación, salvo que alguno pruebe que no le resulta imputable.
Cuando se exceda la masa máxima por eje, la responsabilidad corresponderá a quien hubiera realizado la estiba de la mercancía a bordo del vehículo o bajo cuyas instrucciones se hubiera realizado ésta.
En el transporte de paquetería y mudanza será el único responsable el transportista. No se exigirá responsabilidad al cargador ni al expedidor por el exceso de peso, salvo que se pruebe que su actuación resultó determinante de aquel.
El exceso de peso es una de las infracciones más frecuentes. Ello supone un grave peligro para la seguridad vial y un importante riesgo de accidentes. En el 2015, según datos de la Dirección General de Tráfico, los camiones estuvieron implicados en el 18% de los accidentes con víctimas. De ahí que los Agentes encargados de la inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladores del transporte por carretera y de sus actividades complementarias y auxiliares preste especial atención a los pesos máximos autorizados.
2 Comentarios. Dejar nuevo
Hola , tengo una sanción sobre exceso de peso en vehículo _<de 12 tn , pero en mi caso solo me denuncian a mi como transportista y a nadie más , mi pregunta es si está sanción está bien formulada y es válida , gracias.
Buenos días, Antonio.
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