Esta materia se ha visto afectada por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias. Uno de los requisitos que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, es la competencia profesional. Toda empresa dedicada al transporte necesita un gestor de transporte.
Es la persona física que aporta la competencia profesional a la empresa ( autónomo o sociedad ) y que cumple las siguientes condiciones:
Hay que distinguir si el titular de la autorización de transportes es una persona física ( autónomo ) o persona jurídica ( sociedad ).
Si es persona física, ésta podrá ser el gestor de transporte de la empresa, debiendo resultar acreditado que se encuentra en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda ( RETA ).
En caso contrario, el gestor de transporte deberá estar dado de alta por el titular de la autorización en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo ( jornada laboral de 8 horas/día ) en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller.
No obstante, se admitirá que ese gestor esté afiliado en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social cuando guarde con el titular de la autorización una relación de parentesco de las que justifican esa posibilidad conforme a las normas aplicables en la materia ( cónyuge o familiar hasta segundo grado ) que deberá estar de alta en el RETA como autónomo colaborador.
Cuando el titular de la autorización sea una persona jurídica, su gestor de transporte podrá ser cualquiera de las personas físicas que, en su caso, la integren, siempre que resulte acreditado que su participación en el capital social es igual o superior al quince por ciento ( 15% ) y que dicha persona se encuentra en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
En cualquier otro caso, el gestor de transporte deberá estar dado de alta por la empresa titular de la autorización en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo ( jornada laboral de 8 horas/día ) en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller.
Una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular. Su participación en el capital social deberá ser igual o superior al quince por ciento y dado de alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda en una sola de tales personas jurídicas,
El gestor de transporte de la empresa habrá de estar en posesión del certificado expedido por la Administración que acredite su competencia profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías, según corresponda. Para ello habrá que superar un examen. Desde el 21 de febrero de 2019, para concurrir al examen será necesario acreditar hallarse en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:
Las personas que estén en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logistica, establecido por el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, no necesitarán superar el examen y se le expedirá el certificado de competencia profesional para el transporte por carretera tanto en la modalidad de viajeros como de mercancías.
La persona que ejerza las funciones de gestor de transporte de una empresa titular de una autorización de transporte de viajeros en autobús o de transporte de mercancías en cualquier clase de vehículo podrá continuar haciéndolo hasta el 1 de julio de 2020 aunque no cumpla el requisito de la titulación formativa.
No obstante durante este periodo dicha persona deberá cumplir las dos siguientes condiciones:
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