Como regla general la obligación del pago del precio del transporte y demás gastos corresponde al cargador.
Puede pactarse expresamente que sea el destinatario el obligado al pago del precio del transporte y los gastos. En este caso, el destinatario asumirá dicha obligación al aceptar las mercancías.
No obstante, el cargador responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.
Cuándo debe abonarse el precio del transporte ?
El precio del transporte y los gastos exigibles en virtud de una operación de transporte deberán ser abonados una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario, salvo que se hubiese pactado expresamente otra cosa.
Ejecución parcial
En caso de ejecución parcial del transporte, el porteador sólo podrá exigir el pago del precio y los gastos en proporción a la parte ejecutada, siempre que ésta reporte algún beneficio para el deudor.
No obstante, el porteador conservará su derecho al cobro íntegro cuando la inejecución se haya debido a causas imputables al cargador o al destinatario.
Contratos de transporte continuado
En el transporte continuado, si las partes hubiesen acordado el pago periódico del precio del transporte y de los gastos relativos a los sucesivos envíos, dicho pago no será exigible hasta el vencimiento del plazo convenido.
En ningún caso se presumirá que el transporte es gratuito.
Demora en el pago del precio del transporte
En todo caso, el obligado al pago del transporte incurrirá en mora transcurrido el plazo de treinta días naturales, salvo pacto en contrario. Los plazos de pago podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a sesenta días naturales.
Cuando la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se preste a duda, así como en todos los casos de autofacturación por parte del obligado al pago, los treinta días anteriormente señalados se computarán desde la fecha de entrega de las mercancías en destino.
Devengo de intereses de demora
El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por la Ley 3/2004 automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
Los requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora son los siguientes:
- Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
- Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.
En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.
El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para el primer semestre de 2018, el interés de demora legal es el 8%.
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