Facebook
Twitter
LinkedIn
958 52 00 61
info@epicalegis.es
ÉpicaLegis
  • Soluciones
  • Sobre nosotros
  • Blog
  • Contacto
transporte privado complementario

El transporte privado complementario

25 noviembre, 2016Multas16 comentariosÉpicalegis

El transporte privado complementario es el que llevan a cabo las empresas cuyo objeto u actividad principal no es el transporte.

Requisitos del transporte privado complementario

Los transportes privados complementarios deben cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:

  1. Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella, constituyendo dicha venta, compra, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación parte integrante de la actividad económica principal de la empresa. Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben ser trabajadores adscrito a uno de los centros de la empresa u otras personas que asistan a éstos.
  2. El origen o destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
  3. Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento. Esto resulta también aplicable a los remolques y semirremolques utilizados.
  4. Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones  o certificaciones que resulten pertinentes.
  5. El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. En su caso, su coste deberá incorporarse al precio final del producto o servicio que constituya la actividad principal de la empresa antes de aplicar el IVA.

Qué ocurre si no se cumplen todos los requisitos ?transporte privado complementario

El transporte quedará sujeto al régimen del transporte público.

Cómo se justifica  que se trata de un transporte privado complementario ?

Con objeto de comprobar su cumplimiento, durante la realización del transporte deberá llevarse a bordo del vehículo documentación suficiente para acreditar los requisitos 1, 3 y 4.

Qué sanción o multa  prevé la LOTT en caso de no justificarse ante el Agente de la Autoridad el carácter del transporte privado complementario ?

Si no puede justificarse en el acto el carácter privado complementario con la documentación oportuna que el conductor deberá llevar a bordo del vehículo, el Agente de la Autoridad lo considerará como transporte público. En consecuencia,  extenderá denuncia por carecer de titulo habilitante para realizar servicio público.

Dicha infracción está prevista en el art. 140.1 LOTT y se sanciona con multa de 4.000 a 6.000 euros.

No obstante, se puede sancionar con multa de 6.001 a 18.000 euros.  En qué casos ? Cuando el responsable de la infracción ya hubiere sido sancionado mediante resolución administrativa que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier infracción muy grave de la LOTT en los 12 meses anteriores.

Quién es el responsable ? Quién debe pagar la multa ?

La empresa ( sociedad o autónomo ) es el obligado a abonar la multa.

 

La mejor opción ante la notificación de una multa de transportes es ponerse  en contacto con un experto en  la materia a fin de afrontar la misma de la manera más profesional, rápida, y eficiente. En ÉPICALEGIS ABOGADOS estamos especializados en la defensa de expedientes sancionadores en materia de tráfico y transportes y estaremos encantados de poder ayudarle y contar con su confianza. Contacte ahora mismo si lo precisa, a través de nuestro correo electrónico. Le atenderemos a la mayor brevedad.

epicalegis abogados

 

 

Etiquetas: transporte; privado complementario
Publicación anterior El cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil Siguiente publicación El permiso por puntos. Pérdida y recuperación

16 comentarios. Dejar nuevo

Avatar
jos e sanchez
29 mayo, 2018 5:29 pm

buenos dias, tengo una empresa de reciclaje ,para ñla cual utilzo un camion de mma 6300kg.tengo la tarjeta de mercancia propia complementaria nacional, mi pregunta seria ; estoy obligado a tener el cap, gracias

Responder
Épicalegis
Épicalegis
29 mayo, 2018 7:04 pm

Buenas tardes, José.
Para la conducción de su vehículo necesita el permiso de la clase C1 o C por exceder de 3.500 kg. de MMA y para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, necesita el CAP. Para más información le invitamos a visitar nuestro artículo El certificado de aptitud profesional-CAP . Gracias por seguir nuestros artículos y por su comentario. Saludos,

Responder
Avatar
FRUTAS Y CONGELADOS VILA
6 junio, 2018 8:29 am

Buenos días. Tenemos una empresa de venta de frutas y ptos congelados. Ha sido multado un vehículo nuestro por «no llevar a bordo el título habilitante o la documentación formal que acredite la posibilidad legal de realizar el transporte privado complementario». Desconozco a qué título se refiere, y si esta sanción es recurrible…necesito información al respecto
Gracias y saludos

Responder
Épicalegis
Épicalegis
6 junio, 2018 9:06 pm

Buenas tardes, a través de nuestro correo electrónico info@epicalegis.es le damos respuesta personalizada a su consulta, una vez examinemos la documentación. Gracias por seguir nuestros artículos. Saludos

Responder
Avatar
Luis María
27 julio, 2018 6:08 pm

Buenas tardes, con transporte privado complementario hay que descargar tacógrafo antes de 90 días y la tarjeta antes de 28??
gracias por la respuesta

Responder
Épicalegis
Épicalegis
6 agosto, 2018 9:16 pm

Buenas tardes, Luis María.
La legislación del tacógrafo no hace distinción. Si está obligado a llevar tacógrafo son aplicables las mismas reglas para el transporte privado complementario y para el transporte público.
Gracias por seguir nuestros artículos y por su consulta. Saludos

Responder
Avatar
Monica
4 agosto, 2018 12:30 pm

Tengo una agencia de viajes y me gustaría transportar a mis clientes para excursiones por Asturias. ¿Se puede considerar transporte privado de mercancías propias?

En el servicio de transportes del Principado de Asturias me han comentado que para eso necesitaría una licencia VTC y sin embargo en tráfico me dicen que se considera transporte de mercancías propias y no tengo muy claro, si se puede o no.

Veo que otras agencias de viajes por España disponen de vehículos minivan para realizar las excursiones.

¡Gracias!

Responder
Épicalegis
Épicalegis
6 agosto, 2018 9:13 pm

Buenas tardes, Mónica.
El transporte de sus clientes para excursiones es un transporte de viajeros. No se puede considerar como transporte privado de «mercancías propias». Necesitaría una licencia VTC.
Gracias por seguir nuestros artículos y por su consulta. Saludos cordiales,

Responder
Avatar
David lopez
15 enero, 2019 9:46 pm

Buenas noches tengo una empresa de transporte y excavaciones, tengo servicio público y me encontraba transportando mi maquina y me para trafico y me denuncia por la carta de porte yo le enseño el certificado de la comunidad europea que es el dni de la maquina ya que la maquina no circula por ser de orugas y me dice que no le vale me llega la denuncia y ago el pliego presentando factura de la maquina y certificado del registro de la propiedad que fue lo que me dijo el guardia que presentara y hoy despues de 1 año me llega la denunci ratificandose el guardia y procediendo a tramitar la denuncia. Mi pregunta es es correcta la denuncia,no se trata de un servicio privado complementario ya que la maquina es mia con la documentacion presentada no es correcta para quitar la denuncia?? Gracias
El camion es de 18 toneladas mma

Responder
Épicalegis
Épicalegis
16 enero, 2019 12:27 am

Buenas noches, David. Para darle respuesta es conveniente ver las notificaciones recibidas. Envíenosla a nuestro correo electrónico info@epicalegis.es
Gracias por seguir nuestros artículos y por su consulta.
Quedamos a la espera. Saludos

Responder
Avatar
Antonio
16 enero, 2019 12:40 pm

Me gustaría saber si en un vehículo de transporte complementario puede ir NO CONDUCIR una persona que no pertenece a la empresa

Responder
Épicalegis
Épicalegis
31 enero, 2019 1:15 pm

Buenas tardes, Antonio. No es habitual ni conveniente. Podrían considerarlo como segundo conductor sin acreditar relación laboral. Gracias por seguir nuestros artículos. Saludos,

Responder
Avatar
Antonio Fernández
1 febrero, 2019 10:41 am

Hola buenos dias, tengo una empresa de reparación y venta de vehículos, puedo hacer uso de esta tarjeta para transportar vehículos que vendo o reparo si se quedan averiados en carretera.

Responder
Épicalegis
Épicalegis
4 febrero, 2019 6:03 pm

Buenas tardes, Antonio. Con la tarjeta de transporte privado complementario puede realizar el transporte de los vehículos siempre que el transporte sea complementario a su actividad principal ( reparación y venta ) y no se puede contratar o facturar de forma separada. Además, el origen o destino del transporte debe ser uno de los centros donde se desarrolla la actividad principal, el vehículo propiedad de la empresa y el conductor del mismo empleado de la misma. Gracias por su consulta y por seguir nuestras publicaciones. Saludos,

Responder
Avatar
RAMON
19 marzo, 2019 7:54 am

TENGO UNA EMPRESA DE ESPECTACULOS TAURINOS,QUISIERA SABER SI EL GANADO QUE ALQUILO PARA LOS ESPECTACULOS LO PUEDO TRANSPORTAR EN MI CAMION QUE ES PARA MERCANCIA PROPIA.

Responder
Épicalegis
Épicalegis
19 marzo, 2019 9:39 am

Buenos días, Ramón. Sí, puede realizar el transporte. Lleve siempre una copia del contrato. Gracias por su consulta y su interés en nuestros artículos. Saludos

Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías

  • Administrativo
  • Impagos
  • Multas

Entradas recientes

  • Excepciones en el transporte de mercancías por el COVID-19
  • Medidas especiales de circulación en España para 2020
  • Nueva regulación de la DGT sobre vehículos de movilidad personal con motores eléctricos
  • El gestor de transporte en el nuevo ROTT
  • Modificación del Código Penal en materia de seguridad vial

Comentarios recientes

  • Épicalegis en El transporte privado complementario
  • RAMON en El transporte privado complementario
  • Épicalegis en Transportes permitidos sin autorización administrativa
  • FRANCISCO J CABALLERO VELASCO en Transportes permitidos sin autorización administrativa
  • Épicalegis en Transportes permitidos sin autorización administrativa

Archivos

Más información

  • Nuestras soluciones
  • Sobre nosotros
  • Contacto

Últimos artículos de nuestro blog

  • Excepciones en el transporte de mercancías por el COVID-19
  • Medidas especiales de circulación en España para 2020
  • Nueva regulación de la DGT sobre vehículos de movilidad personal con motores eléctricos
Email: info@epicalegis.es
Teléfono: 958 52 00 61
Calle Pedro Antonio de Alarcon, 30, 4ºA, 18002, Granada.
Facebook
Twitter
LinkedIn
  • Aviso legal y política de privacidad
  • Aviso sobre uso de cookies
© 2016 Todos los derechos reservados. ÉpicaLegis.
Este sitio usa cookies para mejorar tu navegación y con funciones de analítica. Asumimos que las aceptas, pero puedes rechazarlas si lo deseas. Aceptar Leer más
Política de cookies
Necesarias
Siempre activado