Ante el impago de un porte efectuado, el transportista puede reclamar contra la empresa que le encargó el servicio. También puede reclamar directamente contra el cargador principal y contra todos los intermediarios que le hayan precedido en la cadena de contratación, en caso de impago del transporte por quien lo contrato. Esta acción, acción directa, está amparada por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de Ordenación del Transporte Terrestre.
Criterio de los Juzgados y Tribunales.
Recientemente, la Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia de 20 de septiembre de 2016 , considera que en el caso de que el transportista ejerza la acción directa, el pago de los portes del cargador al intermediario no exime de responsabilidad al cargador frente al transportista. Considera la Audiencia Provincial que es una garantía de cobro de quien ha realizado definitivamente el con independencia de que el garante (cargador) ya hubiera pagado, en todo o en parte, a los elementos intermedios de la cadena de contratación del transporte. Por lo tanto, podría darse el caso de un doble pago por el cargador que hubiera pagado en todo o en parte al intermediario que a su vez contrató con el transportista. En todo caso, el que pague dos veces, tendrá derecho de repetición.
Se trata de la primera sentencia dictada por una Audiencia Provincial que consolida el criterio de varios Juzgados que ya habían considerado que el pago de los portes del cargador al intermediario no le eximían de su responsabilidad frente al transportista efectivo cuando éste ejercía la acción directa. No obstante, existe una postura minoritaria de algún Juzgado de lo Mercantil que considera que dicho pago del cargador sí le eximía de responsabilidad.
Aplaudimos esta reciente sentencia de un tribunal colegiado y esperamos que se consolide este criterio en beneficio del transportista que efectúa el transporte, no lo cobra de aquel con el que contrató y en definitiva asume todos los costes del transporte.