Hoy, martes, 17 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente del cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías
El estado de alarma declarado en España por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por la extensión del coronavirus ( COVID-19 ), tiene una importante repercusión en la movilidad y el transporte. Dicho Real Decreto recoge medidas para asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera, por su impacto en toda la actividad económica y especialmente en este contexto, en el que es imprescindible garantizar el abastecimiento.
Estas circunstancias excepcionales aconsejan flexibilizar las condiciones de trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento. Esta situación es un caso urgente de los mencionados en el art. 14.2 del Reglamento CE Nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.
¿ Cuáles son estas excepciones temporales ?
Por ello, mediante esta Resolución de 16 de marzo de 2020, la Dirección General de Transporte Terrestre acuerda:
- Se exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas de los tiempos de conducción y descanso establecidas en los arts. 6.1 y 8.6 del Reglamento Nº 561/2006.
- Estas excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
- Se aplicarán temporalmente desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos.
- Queda sin efectos la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías ( solo aplicable en las zonas de España más afectadas por el coronavirus en aquel momento ).
Artículo 6.1 del Reglamento CE 561/2006
El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas.
No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.
Artículo 8.6 del Reglamento CE 561/2006
En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
- dos períodos de descanso semanal normal, o
- un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
Entrada en vigor y vigencia
Estas medidas de excepción temporal del cumplimiento de las normas de conducción y descanso para los conductores de transporte de mercancías serán de aplicación desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo de 2020, ambos incluidos.
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