El transportista ante la notificación de una multa prevista en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( LOTT ) tiene dos opciones: pagar o recurrir.
Siempre que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 30 por ciento. En estos casos, el pago de la multa implicará la conformidad con los hechos denunciados y la renuncia a formular alegaciones por parte del interesado y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa.
Si por el contrario, el interesado decide recurrir, y finalmente se confirma o reduce la sanción, habrá de abonarse en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la notificación de la resolución que puso fin a la vía administrativa.
Incidencia de las multas en la tarjeta de transporte
En primer lugar, hay que resaltar que el pago de las sanciones pecuniarias o multas señaladas en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( LOTT ), impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que proceda el otorgamiento de nuevos títulos habilitantes para la realización de cualquier clase de transporte interior o internacional por carretera o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias, así como para la realización del visado, la transmisión o la modificación de cualquiera de aquellos títulos de que ya fuera titular el infractor.
Incidencia de las multas en la transmisión de los vehículos
Asimismo, la realización de dicho pago de sanciones será requisito exigible para que proceda la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.
Anotación en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte.
Los órganos de las distintas Administraciones Públicas competentes para sancionar las infracciones previstas en la legislación de los transportes terrestres comunicarán en un plazo de treinta días las sanciones que impongan al Registro de Empresas y Actividades del Transporte, con objeto de que se realice su anotación en éste.
Así, el plazo de treinta días mencionado en el párrafo anterior comenzará a contarse a partir del día en que se dictó la resolución sancionadora que puso fin a la vía administrativa.
Las comunicaciones que se remitan para su anotación en el Registro contendrán como mínimo los datos siguientes: número de expediente; nombre y apellidos y domicilio del infractor; número de su documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, en su caso; matrícula del vehículo, en su caso; fecha de la infracción; breve exposición de los hechos sancionados y preceptos infringidos, así como la sanción impuesta; fecha de la resolución sancionadora y en la que se puso fin a la vía administrativa, y todos aquellos datos que se consideren necesarios. La información del Registro relativa a infracciones y sanciones estará a disposición de todas las Administraciones Públicas a las que afecte o interese.
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