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La autorización especial para el transporte de mercancías peligrosas

5 enero, 2017MultasNo hay comentariosÉpicalegis

autorización especialPara conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas se exige una autorización especial administrativa que habilite para ello. Por sí sola no autoriza a conducir si no va acompañada del permiso de conducción ordinario en vigor requerido para el vehículo de que se trate. Deberá llevarla consigo su titular, en unión del correspondiente permiso de conducción, y exhibirla ante la autoridad o sus agentes cuando lo soliciten.

Requisitos de la autorización especial

Para obtener la autorización especial deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso de conducción ordinario en vigor de la clase B, al menos.
  • Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación inicial básico como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico.
  • Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud.
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que se posea.
  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener permiso de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E.
  • Tener la residencia normal en España.

Vigencia y prórroga  de la autorización especial

La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas tendrá un período de vigencia de cinco años.

La vigencia de esta autorización especial podrá ser prorrogada por nuevos períodos de cinco años, en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, previa solicitud en el modelo oficial suscrito por el interesado.

Requisitos para la prórroga

Para prorrogar la vigencia de la autorización su titular deberá reunir los siguientes requisitos:

  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que posea.
  • Haber realizado con aprovechamiento un curso de reciclaje básico o, en su lugar, a elección de su titular, un curso de formación inicial básico.
  • Si además se quiere prorrogar la vigencia de la ampliación de la autorización se deberá realizar un curso de reciclaje de especialización o, en su lugar, a elección de su titular, un curso de formación inicial de especialización.
  • Superar las pruebas correspondientes al curso realizado.

Cuando se haya realizado el curso y superado las pruebas correspondientes dentro los doce meses anteriores a la fecha de caducidad de la autorización, el período de vigencia de la nueva autorización se iniciará a partir de la fecha de caducidad.

En el supuesto de que se haya realizado el curso y superado las pruebas con una antelación superior a la indicada, el período de vigencia de la nueva autorización comenzará a partir de la fecha en que se hayan aprobado las correspondientes pruebas para obtener la prórroga.

Ampliación de la autorización especial

La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas se podrá ampliar, previa solicitud dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el interesado. La ampliación tendrá un período máximo de vigencia de cinco años.

Cuando un conductor, estando vigente su autorización, amplíe su alcance a nuevas especialidades, el período de vigencia de la nueva autorización seguirá siendo el de la autorización anterior.

Requisitos para la ampliación

Para ampliar la autorización su titular deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Tener autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas en vigor.
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que posea.
  • Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación inicial de especialización para la materia para la que solicite la ampliación en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico.
  • Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud.

La autorización original deberá ser entregada por su titular en la Jefatura Provincial de Tráfico, al concederse la prórroga o la ampliación solicitada y previamente a la entrega de la nueva autorización.

Multas por realizar el transporte de mercancías peligrosas sin la autorización especial 

La LOTT considera infracción muy grave, en su art. 140.15.9, transportar mercancías peligrosas careciendo del permiso, autorización especial o autorización previa que en su caso sea necesario o incumpliendo las condiciones señaladas en ellas.

Se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros.

No obstante, se sancionará con multa de 6.001 a 18.000 euros cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier infracción muy grave prevista en la LOTT en los 12 meses anteriores.

Responsabilidad

La responsabilidad es del transportista y por lo tanto, será el que quede obligado a pagar la multa.

La mejor opción ante la notificación de una multa de transportes es ponerse en contacto con un profesional experto en la materia a fin de afrontar la misma de la manera más profesional, rápida y eficiente. En ÉPICALEGIS ABOGADOS estamos especializados en la defensa de expedientes sancionadores en materia de tráfico y transportes. Contacte con nosotros. Estaremos encantados de poder ayudarle y contar con su confianza.

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Etiquetas: autorización especial, conducción, mercancías peligrosas, transporte
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