Para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas se exige una autorización especial administrativa que habilite para ello. Por sí sola no autoriza a conducir si no va acompañada del permiso de conducción ordinario en vigor requerido para el vehículo de que se trate. Deberá llevarla consigo su titular, en unión del correspondiente permiso de conducción, y exhibirla ante la autoridad o sus agentes cuando lo soliciten.
Para obtener la autorización especial deberán cumplirse los siguientes requisitos:
La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas tendrá un período de vigencia de cinco años.
La vigencia de esta autorización especial podrá ser prorrogada por nuevos períodos de cinco años, en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, previa solicitud en el modelo oficial suscrito por el interesado.
Para prorrogar la vigencia de la autorización su titular deberá reunir los siguientes requisitos:
Cuando se haya realizado el curso y superado las pruebas correspondientes dentro los doce meses anteriores a la fecha de caducidad de la autorización, el período de vigencia de la nueva autorización se iniciará a partir de la fecha de caducidad.
En el supuesto de que se haya realizado el curso y superado las pruebas con una antelación superior a la indicada, el período de vigencia de la nueva autorización comenzará a partir de la fecha en que se hayan aprobado las correspondientes pruebas para obtener la prórroga.
La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas se podrá ampliar, previa solicitud dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el interesado. La ampliación tendrá un período máximo de vigencia de cinco años.
Cuando un conductor, estando vigente su autorización, amplíe su alcance a nuevas especialidades, el período de vigencia de la nueva autorización seguirá siendo el de la autorización anterior.
Para ampliar la autorización su titular deberá reunir los siguientes requisitos:
La autorización original deberá ser entregada por su titular en la Jefatura Provincial de Tráfico, al concederse la prórroga o la ampliación solicitada y previamente a la entrega de la nueva autorización.
La LOTT considera infracción muy grave, en su art. 140.15.9, transportar mercancías peligrosas careciendo del permiso, autorización especial o autorización previa que en su caso sea necesario o incumpliendo las condiciones señaladas en ellas.
Se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros.
No obstante, se sancionará con multa de 6.001 a 18.000 euros cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier infracción muy grave prevista en la LOTT en los 12 meses anteriores.
La responsabilidad es del transportista y por lo tanto, será el que quede obligado a pagar la multa.
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