El Reglamento de Conductores contempla limitaciones para la obtención o renovación del permiso de conducir en caso de conductores con trastornos oncohematológicos ( leucemia o linfoma ). Esta materia ha sido objeto de una reciente modificación por la Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Publicada en el BOE de fecha 12/04/2018.

Con carácter general no se admiten los trastornos oncohematológicos hasta transcurridos diez años de remisión completa para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducción de cualquier tipo.
Qué ocurre durante y después de la quimioterapia para tratar la leucemia o linfoma?
En los casos de leucemia o linfoma se podrá obtener o renovar el permiso de conducir, transcurridos al menos tres meses sin alteraciones graves de las series hematológicas con informe favorable del oncólogo o hematólogo en el que haga constar la sintomatología actual, el momento evolutivo, el tipo de tratamiento y los efectos derivados del mismo, a criterio facultativo por un periodo máximo de un año.
Superados los tres primeros años y hasta transcurridos diez años en remisión completa debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo, a criterio facultativo se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período de vigencia de tres años, como máximo.
Y qué ocurre en el caso de conductores profesionales?

El conductor profesional con leucemia o linfoma sólo podrá obtener o prorrogar el permiso de conducir transcurrido al menos un año sin episodios de pancitopenia grave, o tres meses sin alteraciones graves de alguna de las series hematológicas, con informe favorable del oncólogo o hematólogo en el que se haga constar la ausencia de sintomatología, el momento evolutivo, y que el tratamiento y los efectos derivados del mismo no afectan a la capacidad 1de conducir, y por un período de vigencia máxima de un año.
Otros trastornos hematológicos NO oncológicos
Tras la última modificación operada, el Reglamento General de Conductores también contempla limitaciones o restricciones por trastornos hematológicos no oncológicos para obtener o renovar el permiso de conducir. Son los siguientes:
1) Anemias, leucopenias, trombopenias y poliglobuias, leucocitosis y trombocitosis graves
Como regla general, NO se admiten alteraciones graves de las series hematológicas en el último mes. Por lo tanto, el conductor no profesional sólo podrá obtener o renovar su permiso cuando haya transcurrido al menos un mes desde cualquier alteración grave de las series hematológicas. Para el supuesto de conductores profesionales el plazo será de tres meses.
Transcurrido un mes o tres meses,( según se trate de conductor no profesional o profesional respectivamente ), el interesado podrá obtener o renovar su permiso aportando un informe médico en el que haga constar el riesgo de síncope, mareos u otras manifestaciones neurológicas, así como el riesgo de recidiva. A criterio del facultativo se podrá reducir el periodo de vigencia.
2) Trastornos asociados a déficits de factores de coagulación
En principio y como regla general NO se admiten déficits graves de factores de coagulación que requieran tratamiento sustitutivo.
En el caso de que conductores no profesionales, cuando requieran tratamiento sustitutivo habitual, podrán obtener o renovar su permiso con informe del hematólogo que acredite el adecuado control del tratamiento y por un periodo máximo de vigencia de dos años.
Los conductores profesionales con déficits graves de factores de coagulación que requieran tratamiento sustitutivo ocasional, podrán obtener o renovar su permiso con informe del hematólogo que acredite el adecuado control del tratamiento, pero por un periodo máximo de vigencia de un año.
3) Tratamiento anticoagulante
Como regla general, para conductores no profesionales NO se admite hasta transcurrido un mes desde la instauración del tratamiento. No se admiten las descompensaciones graves de las pruebas de coagulación en el último año que hayan requerido ingreso hospitalario para su control. Para el conductor profesional no se admiten.
Los conductores no profesionales que hayan sufrido una descompensación grave de las pruebas de coagulación en el último año que haya requerido ingreso hospitalario, podrán obtener o prorrogar su permiso con informe favorable del médico en el que haga constar la ausencia de riesgo relevante de síncopes derivados de descompensaciones graves o debidos a los efectos secundarios del tratamiento, y por un periodo máximo de vigencia de dos años.
Por su parte, los conductores profesionales, transcurrido un mes desde el inicio del tratamiento y con informe favorable del médico en el que haga constar la ausencia de riesgo relevante de síncopes derivados de descompensaciones graves o debidos a los efectos secundarios del tratamiento, podrán obtenerlo o renovarlo por un periodo máximo de vigencia de un año. En el caso de haberse producido descompensaciones graves en el último año que hayan requerido ingreso hospitalario, no se podrá obtener o prorrogar el permiso hasta que no hayan transcurrido al menos tres meses desde el último episodio.
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6 Comentarios. Dejar nuevo
K pasa si el conductor profesional tiene adnea del sueño
Buenas tardes, Miguel Angel.
En principio, como regla general, NO se admite el síndrome de apnea de sueño (diagnosticado mediante un estudio de sueño), con un Índice de apnea-hipoapnea igual o superior a 15, asociado a somnolencia diurna moderada o grave.
No obstante, se podrá obtener o renovar el permiso de conducir con el informe favorable de una Unidad de Sueño en el que conste: el adecuado nivel de cumplimiento del tratamiento y un control satisfactorio de la enfermedad, en especial de la somnolencia diurna, por un período de vigencia de un año como máximo en el caso de conductores profesionales. En el supuesto de conductores no profesionales, el plazo máximo de vigencia será de tres años.
Gracias por el comentario y su interés en nuestras publicaciones. Saludos,
Porque no se puede obtener un carnet profesional viendo solo con un ojo??
Hola Rafa. No se admite la visión monocular por entender que no se tiene la suficiente agudeza visual para la conducción. Ha de tenerse en cuenta además el esfuerzo que supondría para el conductor profesional que puede conducir nueve o diez horas diarias y el consiguiente peligro para la seguridad vial. Se entiende por visión monocular toda agudeza visual inferior a 0,10 en un solo ojo.Gracias por el comentario y su interés en nuestras publicaciones. Le invitamos a visitar nuestro post La importancia de la visión en la conducción
Con hernia cervical y mareos es suficiente para que te den la incapacidad para conducir
Siendo conductor profesional.
Buenas tardes, José.
No deben existir enfermedades del sistema nervioso que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan involuntariamente en el control del vehículo. No se admiten alteraciones del equilibrio ( vértigos, inestabilidad, mareos, vahídos ) permanentes, evolutivos o intensos, cualquiera que sea la causa que lo motive. En estos casos, el conductor profesional no podrá obtener ni prorrogar el permiso de conducir. Gracias por seguir nuestras publicaciones y por el comentario. Disculpe el retraso en contestar a su consulta. Ha sido por motivos técnicos ajenos a nuestra voluntad. Saludos