La carta de porte es el documento en el que se plasma el contrato de transporte terrestre de mercancías realizado por medios mecánicos con capacidad de tracción propia.
Además, la carta de porte podrá contener cualquier otra mención que sea convenida por las partes en el contrato, tales como:
Sí, será necesario emitir una carta de porte para cada envío. Cuando el envío se distribuya en varios vehículos, el porteador o el cargador podrá exigir la emisión de una carta de porte por cada vehículo.
Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato.
La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador. El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador.
El destinatario podrá exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte. El porteador podrá exigir al destinatario que le extienda en su ejemplar de la carta de porte, o en documento separado firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas.
Será válida la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.
La carta de porte firmada por ambas partes hará fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario.
Si las partes están de acuerdo, podrán emitir la carta de porte por medios electrónicos con arreglo a la legislación vigente.
A los efectos de lo previsto en el art. 141.5 tendrá la consideración de expedidor la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa y figura como tal en la carta de porte, con independencia de que sea ella misma o un tercero el destinatario de las mercancías así expedidas. Se considerará cargador o descargador la persona física o jurídica que efectúa o bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga o descarga de la mercancía peligrosa.
Son infracciones muy graves en el transporte de mercancías peligrosas:
No obstante lo anterior, cualquiera de las dos infracciones muy graves reseñadas en el caso de transporte de mercancías peligrosas, será sancionada con multa de 6.001 a 18.000 euros cuando el responsable de las mismas ya hubiere sido sancionado mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en la LOTT en los 12 meses anteriores.
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