La carta de porte es el documento en el que se plasma el contrato de transporte terrestre de mercancías realizado por medios mecánicos con capacidad de tracción propia.
Contenido de la carta de porte.
- La carta de porte debe incluir los siguientes datos:
- Lugar y fecha de la emisión.
- Nombre completo, NIF/CIF, y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
- Nombre completo, NIF/CIF, y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.
- Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.
- Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
- Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.
- Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.
- Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.
- Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
- Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste.
- Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.
- Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.
- Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
- En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega.
- Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.
Otros datos
Además, la carta de porte podrá contener cualquier otra mención que sea convenida por las partes en el contrato, tales como:
- La referencia expresa de prohibición de transbordo.
- Los gastos que el remitente toma a su cargo.
- La suma del reembolso a percibir en el momento de la entrega de la mercancía.
- El valor declarado de la mercancía y la suma que representa el interés especial en la entrega.
- Instrucciones del remitente al transportista concernientes al seguro de las mercancías.
- El plazo convenido en el que el transporte ha de ser efectuado.
- La lista de documentos entregados al transportista.
- En todo caso, la carta de porte deberá contener cualquier otra mención que exija la legislación especial aplicable, por razón de la naturaleza de la mercancía o por otras circunstancias.
Es obligatorio expedir la carta de porte ?
Sí, será necesario emitir una carta de porte para cada envío. Cuando el envío se distribuya en varios vehículos, el porteador o el cargador podrá exigir la emisión de una carta de porte por cada vehículo.
Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato.
Cuántos ejemplares debe tener la carta de porte ?
La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador. El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador.
El destinatario podrá exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte. El porteador podrá exigir al destinatario que le extienda en su ejemplar de la carta de porte, o en documento separado firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas.
Será válida la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.
La carta de porte firmada por ambas partes hará fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario.
Si las partes están de acuerdo, podrán emitir la carta de porte por medios electrónicos con arreglo a la legislación vigente.
Multas previstas en la LOTT en relación con la carta de porte
Infracciones graves
- La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria. Asimismo, serán constitutivas de dicha infracción la ocultación o falta de conservación de dicha documentación, así como su falta de comunicación a la Administración o la demora injustificada en dicha comunicación, incumpliendo lo que al efecto se determine reglamentariamente. ( art. 141.17 LOTT ). Será responsable el transportista ( autónomo o sociedad ). Se sanciona con multa de 401 a 600 euros.
- En el transporte de mercancías peligrosas, es infracción grave NO consignar en la carta de porte alguno de los datos que deben figurar en ella o hacerlo inadecuadamente, cuando no deba reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en los apartados 8 y 13 del artículo 140.15. ( art. 141.5.11 LOTT ). Será responsable el cargador o expedidor. Se sanciona con multa de 801 a 1.000 euros.
A los efectos de lo previsto en el art. 141.5 tendrá la consideración de expedidor la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa y figura como tal en la carta de porte, con independencia de que sea ella misma o un tercero el destinatario de las mercancías así expedidas. Se considerará cargador o descargador la persona física o jurídica que efectúa o bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga o descarga de la mercancía peligrosa.
Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves en el transporte de mercancías peligrosas:
- no llevar a bordo del vehículo una carta de porte que cubra todas las mercancías transportadas o llevarla sin consignar cuáles son éstas. ( 140.15 apdo 8 LOTT ). Será responsable el transportista. Se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros.
- consignar de forma inadecuada en la carta de porte las mercancías transportadas. ( 140.15 apdo. 13 LOTT ). Será responsable el cargador o expedidor. Se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros.
No obstante lo anterior, cualquiera de las dos infracciones muy graves reseñadas en el caso de transporte de mercancías peligrosas, será sancionada con multa de 6.001 a 18.000 euros cuando el responsable de las mismas ya hubiere sido sancionado mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en la LOTT en los 12 meses anteriores.
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