diabetes en la conducción

La diabetes en la conducción de vehículos

 

En el presente post vamos a tratar la importante incidencia de la diabetes en la conducción de vehículos. La diabetes es una patología muy frecuente y relevante ya que en determinadas circunstancias puede interferir con la conducción segura e incrementa el riesgo de accidentes de tráfico.

Así, el Reglamento de Conductores contempla limitaciones para la obtención o renovación del permiso de conducir en el  caso de conductores que padezcan diabetes.

Este artículo está ACTUALIZADO con las últimas modificaciones introducidas por la Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores y la Corrección de errores de dicha Orden publicada en el BOE de 28 de abril de 2018.

Como regla general NO se puede obtener o prorrogar el permiso de conducir en los tres siguientes casos:

  • Si se padece diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria.
  • En los casos de diabetes mellitus en tratamiento con insulina.
  • Si existe diabetes mellitus en tratamiento con fármacos hipoglucemiantes.

No obstante, excepcionalmente, se podrá obtener o prorrogar el permiso de conducir siempre que sea preciso el tratamiento con insulina o con fármacos hipoglucemiantes  cuando se aporte informe médico favorable que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formación diabetológica del interesado. En estos casos el período de vigencia máximo será de cinco años, y podrá ser reducido a criterio facultativo.

 

Y qué incidencia tiene la diabetes en la conducción en el caso de conductores profesionales ?

El Reglamento de Conductores establece limitaciones o restricciones mayores para el conductor profesional al examinar la incidencia de la diabetes en la conducción. Así, se distinguen dos supuestos:

  • Los afectados de diabetes mellitus tipo 1 y 2 en tratamiento con insulina, aportando informe favorable del médico que realice el seguimiento en el que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formación diabetológica del interesado, en casos muy excepcionales podrán obtener o prorrogar el permiso con un período de vigencia máximo de 1 año.
  • Los afectados de diabetes tipo 2  en tratamiento con fármacos hipoglucemiantes, deberán aportar informe favorable del médico que realice el seguimiento que acredite el buen control y el conocimiento de la enfermedad  por parte del interesado y el período máximo de vigencia será de tres años.

Y qué ocurre en el  caso de hipoglucemia ?

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4 Comentarios. Dejar nuevo

  • Holasoy conductor profesional de mas de 25 años llevo varios años con diabetes pero he estado tomando pastillas solamente pero llevo 5meses poniéndome insulina si no renuevo el carnet tengo derecho a tener una prestación por enfermedad profesional ? Gracias de antemano y espero su respuesta

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    • Hola, Manuel. En su caso, necesitaría un informe del médico especialista ( endocrino ) para renovar el permiso de conducir por un plazo máximo de 1 año. La diabetes por sí sola y debidamente controlada con el oportuno tratamiento no no da derecho a obtener una prestación por incapacidad. No obstante, en ocasiones como consecuencia de la diabetes se producen otras patologías que sí puede dar lugar a una incapacidad permanente para su profesión con el consiguiente derecho a cobrar una prestación. Saludos,

      Responder
  • Y en la renovacion del carnet como saben si tienes diabetis o no

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    • Épicalegis
      3 mayo, 2018 10:21 am

      Hola Juan. En el Centro de Reconocimiento preguntan qué enfermedades o patologías padeces y qué medicación tomas. Saludos

      Responder

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