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entrega de la mercancía

La entrega de la mercancía tras el transporte

11 julio, 2017MultasNo hay comentariosÉpicalegis

El porteador o transportista efectuará la entrega de la mercancía transportada al destinatario en el mismo estado en que se hallaba al ser recibida por el porteador, sin pérdida ni menoscabo alguno, atendiendo a las condiciones y a la descripción de la misma que resultan de la carta de porte.

Si el porteador y el destinatario no consiguen ponerse de acuerdo en torno al estado de las mercancías entregadas o a las causas que hayan motivado los daños, podrán disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Cuando no se conformen con el dictamen pericial que, en su caso, se hubiese realizado ni transijan de otro modo sus diferencias, cada una de las partes usará de su derecho como corresponda.

Custodia y transporte de la mercancíaentrega de la mercancía

El porteador o transportista está obligado a guardar y conservar las mercancías objeto de transporte desde que las recibe en origen hasta que las entrega en destino, de conformidad con lo estipulado en el contrato y lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de transporte terrestre de mercancías.

El porteador o transportista asume la obligación de conducir a destino y efectuar la entrega de  la mercancía objeto de transporte al destinatario. Salvo que se hubiese pactado un itinerario concreto, el porteador habrá de conducir las mercancías por la ruta más adecuada atendiendo a las circunstancias de la operación y a las características de las mercancías.

El porteador deberá entregar la mercancía transportada al destinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato. A falta de pacto, la mercancía deberá ser entregada al destinatario dentro del término que razonablemente emplearía un porteador diligente en realizar el transporte, atendiendo a las circunstancias del caso.

Consecuencias

A la vista de lo manifestado, vemos que es fundamental cumplimentar adecuadamente la carta de porte, a efectos de determinar la responsabilidad derivada del contrato de transporte, en el caso de que la mercancía sufra algún daño. En nuestro artículo La carta de porte en el transporte de mercancías, señalamos los puntos a tener en cuenta para cumplimentarla.

La carta de porte firmada por cargador o expedidor y transportista hará fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario. En ausencia de anotación en la carta de porte, o en documento separado firmado por el porteador y el cargador o expedidor, de las reservas suficientemente motivadas del porteador, se presumirá que las mercancías y su embalaje están en el estado descrito en la carta de porte y con los signos y señales en ella indicados.

Además, también es importante destacar en relación con la carta de porte, la repercusión de las multas previstas en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, pues se prevén sanciones desde 801 euros y hasta 18.000 euros, como explicamos en nuestro artículo Multas relativas a la carta de porte en la LOTT.

La mejor opción ante la notificación de una multa de tráfico o transportes es ponerse  en contacto con un experto en  la materia. En ÉPICALEGIS ABOGADOS actuamos de forma profesional, rápida, y eficiente. Estamos especializados en la defensa de expedientes sancionadores en materia de trafico y transportes. Nos encantaría poder ayudarle y contar con su confianza. Contacte ya en nuestro correo electrónico y explíquenos su caso. Le atenderemos a la mayor brevedad. epicalegis abogados

Etiquetas: carta de porte, entrega de la mercancía, porteador, transporte, transportista
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