Las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores se rigen por el RD. 443/2001, de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Las condiciones de seguridad previstas en este Real Decreto se aplicarán ( art. 1 ):
- A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar.
- A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años.
- A los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.
- A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.
Antigüedad de los vehículos de transporte escolar y de menores
Como regla general, los vehículos no deben superar al inicio del curso escolar ( 1 de septiembre ), la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación.
Excepción: Se admite que el vehículo sea de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
- Que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años, contados desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar.
- Que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares.
Principales reglas de seguridad en el transporte escolar y de menores
Asientos
- El asiento del conductor estará protegido por una pantalla transparente.
- Cada menor dispondrá de su propia plaza o asiento.
- Los asientos enfrentados a pozos de escalera, así como los que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior situado a una distancia máxima horizontal de 80 centímetros entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara posterior del asiento que le precede, deberán contar con un elemento fijo de protección que proporcione a sus ocupantes un nivel suficiente de seguridad.
- Los asientos situados frente a pasillos, cuando hayan de ser ocupados por menores de dieciséis años, deberán disponer de cinturones de seguridad debidamente homologados así como sus anclajes; dichos asientos sólo podrán ser ocupados por niños de entre cinco y once años.
Puertas
- Las puertas de servicio serán del tipo operado por el conductor.
- Los dispositivos de accionamiento de apertura de emergencia estarán debidamente protegidos para evitar una utilización no adecuada por parte de los menores. La abertura practicable de las ventanas será, como máximo, del tercio superior de las mismas.
Cinturones de seguridad
En los casos en que los cinturones de seguridad hayan de ser utilizados por niños de entre cinco y once años, deberán ser de tres puntos y se deberá disponer de cojines elevadores de distintas alturas, en función de su edad y estatura, que permitan ajustar el cinturón a sus medidas. Cuando no se cumplieran estas condiciones, los cinturones no podrán ser utilizados por niños de las edades indicadas.
Dispositivos luminosos
Estarán dotados de dispositivo luminoso con señal de emergencia. Deberá ponerse en funcionamiento en los puntos de parada, tanto de día como de noche, mientras los viajeros entren o salgan del vehículo.
Dispositivos de emergencia
Estarán dotados de martillos rompecristales u otros dispositivos determinados reglamentariamente, debidamente protegidos, para su utilización únicamente en casos de emergencia.
Medidas en caso de personas con movilidad reducida
- Los que transporten alumnos con graves afectaciones motóricas con destino a un centro de educación especial deberán contar con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono.
- En su caso, deberán reservarse las plazas que sean necesarias para personas con movilidad reducida, cercanas a las puertas de servicio.
Suelo del vehículo
- El piso del vehículo no podrá ser deslizante. Junto a las puertas de servicio habrá barras y asideros fácilmente accesibles desde el exterior para facilitar las operaciones de acceso/abandono.
- Los bordes de los escalones serán de colores vivos.
Altura del vehículo
No podrán utilizarse autobuses de dos pisos
Acompañante
Será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, en los siguientes supuestos:
- En los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a 16 años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar, siempre que así se especifique en la correspondiente autorización y, en todo caso, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial.
- Siempre que tratándose de transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, 3/4 partes, o más, de los viajeros sean menores de 16 años.
- Cuando se transporten alumnos de centros de educación especial o se trate de transportes cuyo origen o destino sean distintos del domicilio de los menores o del centro docente en que cursan estudios, en el caso de transportes privados complementarios de viajeros por carretera
- En cualquiera de los transportes realizados en autobús, a los que le es aplicable este RD, cuando al menos, el 50% de los viajeros sean menores de 12 años.
Dónde se situará el acompañante ?
El acompañante deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera.
En los casos en que, conforme a lo previsto en el apartado anterior, resulte obligatoria la presencia de un acompañante, no podrá realizarse el transporte sin que éste se encuentre a bordo del vehículo, salvo que la no realización del transporte implicase un riesgo mayor para los menores. No obstante, la reiteración de esta circunstancia podrá ser considerada como incumplimiento del contrato. El transportista será responsable del cumplimiento de esta obligación con independencia de a quién corresponda aportar el acompañante conforme a lo que se hubiere especificado en el correspondiente contrato.
Duración máxima del viaje
Los itinerarios y horarios de aquellos transportes incluidos en el artículo 1 que tengan por objeto el traslado de los menores entre su domicilio y el centro escolar en que cursan estudios, deberán establecerse de tal forma que en circunstancias normales resulte posible que el tiempo máximo que aquéllos permanezcan en el vehículo no alcance una hora por cada sentido del viaje, previniéndose únicamente que se alcance esta duración máxima en casos excepcionales debidamente justificados.
Infracciones y Multas previstas en la LOTT
La LOTT prevé las siguientes infracciones muy graves relativas a las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores:
- La realización de transportes públicos regulares de viajeros de uso especial incumpliendo cualquiera de las condiciones señaladas en la correspondiente autorización con el carácter de esenciales, cuando dicho incumplimiento no se encuentre expresamente tipificado de otra manera en la LOTT ( art. 140.28 LOTT ). Multa de 1.001 a 2.000 euros.
- En los transportes de uso especial de escolares y de menores, la ausencia de una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los menores, cuando ello resulte obligatorio. ( art. 140.29 LOTT ). Multa de 1.001 a 2.000 euros.
- En los transportes de uso especial de escolares y de menores, la falta de plaza o asiento para cada menor así como la inexistencia de plazas cercanas a las puertas de servicio que sean necesarias para personas de movilidad reducida. ( art. 140.30 LOTT ). Multa de 1.001 a 2.000 euros.
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2 Comentarios. Dejar nuevo
Hola! ¿Si el transporte de menores se realiza por un profesional de una asociación en su vehiculo particular, se está sujeto a estas disposiciones? ¿O tiene otras distintas/adicionales?
Buenas tardes, en su vehículo particular, como transporte privado de viajeros, solo podría transportar menores de su familia o allegados con una finalidad particular o doméstica. Gracias por seguir nuestros artículos. Saludos,