modificación del Código Penal

Modificación del Código Penal en materia de seguridad vial

 

Ante el alarmante y descontrolado aumento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas asistimos a la última modificación del Código Penal en materia de seguridad vial. Según el preámbulo de la Ley, la causa de los accidentes es la imprudencia en la conducción de vehículos a motor. Esta modificación del Código Penal se basa en  tres pilares fundamentales:

  • La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.
  • El aumento de la punición de este tipo de conductas.
  • La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.

Así, conforme al art. 142 CP, hay que distinguir delitos por imprudencia grave  y por imprudencia menos grave:

Delito por Imprudencia grave:

El que por imprudencia grave causare la muerte de otro utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.

Qué es la imprudencia grave?

Se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho:

  • la conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana  o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente
  • la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas , estupefacientes , sustancias psicotrópicas
  • la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Delito por imprudencia menos grave:

El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. Se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.

Qué es la imprudencia menos grave?

Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.

Cuáles son las infracciones graves de las normas de tráfico?

Son infracciones graves, según el art. 76 del Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,  cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.

b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras

c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.

g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.

j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

k) No respetar la luz roja de un semáforo.

l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.

ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.

m) Conducción negligente.

n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.

ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.

o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.

s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.

t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.

u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.

x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.

y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.

z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

Modificación del Código Penal

Endurecimiento de las penas tras la modificación del Código Penal

El agravamiento se produce a través de dos vías:

Una, la prevista en el nuevo art. 142 bis CP:

En los casos de imprudencia grave, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado ( hasta nueve años ), en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º  en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado. Las lesiones a que se refiere este artículo son pérdida o inutilidad de un miembro u órgano principal, impotencia, esterilidad, grave deformidad, grave enfermedad somática o psíquica, o la pérdida o inutilidad de un miembro u órgano no principal o su deformidad.modificación del Código Penal

Otra, la contemplada en el nuevo art. 152 bis CP distinguiendo los supuestos de imprudencia grave y menos grave:

El que por imprudencia grave utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor causare alguna de las lesiones mencionadas será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147 ( lesión que menoscabe integridad corporal o salud física o mental ).

2.°  Si se tratare de las lesiones del artículo 149 ( pérdida o inutilidad de un miembro u órgano principal, impotencia, esterilidad, grave deformidad, grave enfermedad somática o psíquica ), con la pena de prisión de uno a tres años,

3.° En el supuesto de las lesiones del artículo 150 (pérdida o inutilidad de un miembro u órgano no principal o su deformidad ), con la pena de prisión de seis meses a dos años

Se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

El que por imprudencia menos grave utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.

Se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

Delito de abandono del lugar de accidente

Se introduce el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma en el nuevo art. 382 bis del Código Penal, por entender que se trata de una conducta diferente y, esta vez sí, dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita. Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico.

El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

Si los hechos tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

Entrada en vigor modificación del Código Penal

Al día siguiente de su publicación en el BOE. Por tanto, en vigor desde el día 3 de marzo de 2019.

Regulación legal

Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

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