Nueva regulación de la DGT sobre vehículos de movilidad personal con motores eléctricos

La DGT ha publicado una nueva Instrucción sobre los vehículos de movilidad personal ( patinetes eléctricos, segway, etc ) y las bicicletas de pedaleo asistido como consecuencia del aumento  de estos vehículos en las zonas urbanas como medio alternativo de desplazamiento. 

El objetivo es establecer, con carácter transitorio, unos criterios clarificadores dirigidos a los usuarios, ayuntamientos y los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico hasta tanto se produzca la modificación del Reglamento General de Vehículos, actualmente en trámite.

Qué es un vehículo de movilidad personal?

Según la Instrucción de la DGT es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño entre 6 km/h  y 25 km/h.

Quedan excluidos de esta consideración de vehículos de movilidad personal ( VMP ):

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Los concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Aquellos incluidos en el ámbito del Reglamento UE N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas. Estos vehículos requieren autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

Comportamientos sancionables

Alcohol y/o drogas

Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol ( 500 euros ó 1.000 euros según la tasa  ) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor ( 1.000 euros ).

En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio serán denunciados como infracción administrativa salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el art. 379.2 del Código Penal.

Si el conductor da positivo a alcohol o drogas, el vehículo de movilidad personal se inmoviliza.

Teléfono móvil

Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La multa es de 200 euros.

Cascos y auriculares

También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido. La multa es de 200 euros.

Casco y otros elementos de protección

A falta de regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza Municipal regule el uso obligatorio de casco, la multa será de 200 euros y se procederá a la inmovilización del vehículo.

Circulación por aceras y zonas peatonales

Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales ya que el Reglamento General de Circulación prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras ( excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona ). Se sanciona con multa de 200 euros, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales

Transportar a personas

Los vehículos de movilidad personal y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en este tipo de vehículos es sancionable con multa de 100 euros.

Conducción negligente

Se considerará conducción negligente y por tanto punible, cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción es de 200 euros.

Paradas y estacionamientos

Las Ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.

Menores de 18 años

En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

ADVERTENCIA de la DGT sobre vehículos comercializados como vehículos de movilidad personal que no lo son

La DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad que no puede superar los 25km/h y a la potencia del mismo.

Además si se ponen en circulación , aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un vehículo de movilidad personal ( VMP ) y no cumplen los requisitos del Reglamento UE 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación  y a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 euros y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo.En este grupo también se incluyen los casos de vehículos de movilidad personal que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

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Fuente: DGT

Imágenes: Pixabay

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