Cada expediente que se recibe en el despacho es objeto de un estudio previo en el que se analiza el grado de solvencia del deudor y la viabilidad de ejercitar la acción de responsabilidad contra el/los administradores de la sociedad deudora. En definitiva, para determinar cómo reclamamos esa deuda.
Documentación necesaria.
Podrá iniciar su reclamación con la aportación de cualquiera de los siguientes documentos originales:
- Facturas (junto con albaranes, hojas de encargo, etc.)
- Letras de cambio
- Pagarés
- Cheques
- Contratos de préstamo
- Contratos de prestación de servicios o ejecución de obra
- Reconocimientos de deuda
- Certificaciones cuotas impagadas de comunidades de propietarios
- Cualquier otro documentos que acredite el derecho de crédito frente al deudor.
Vías de solución.
Es aconsejable abordar esta reclamación primero de manera extrajudicial o amistosa, intentando alcanzar un acuerdo de pago con el deudor para que pague de manera voluntaria la deuda. Es el medio más rápido y menos gravoso.
Si la gestión extrajudicial no da resultado y el deudor persiste en el impago, será entonces necesario acudir a la vía judicial. En función de la naturaleza del crédito y el importe de la deuda a reclamar, entre otras circunstancias, optaremos por el cauce procesal más adecuado en cada caso concreto, teniendo muy en cuenta los diferentes plazos de prescripción para la reclamación de las mismas.
El expediente sólo derivará en la vía judicial si expresamente fuera solicitado por el cliente y después de valorar y aceptar un presupuesto que le remitiremos sin compromiso alguno por su parte, para interponer en su nombre la demanda judicial de reclamación de cantidad.
Si el deudor es declarado en concurso de acreedores, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley Concursal. El acreedor podrá comunicar su crédito para su reconocimiento en el procedimiento concursal y cobrar su crédito con las limitaciones de quita y/o espera previstas en el convenio o, en su caso, que resulten de la liquidación del activo de la deudora concursada y de la satisfacción de los créditos por el orden de prelación previsto en la legislación concursal.
Cuantía y procedimiento.
A la hora de proceder a realizar una reclamación, una de las cuestiones a tener en cuenta es la cuantía sobre la que versa dicha reclamación, ya que en función de la cuantía del procedimiento se deberá instar demanda de Juicio Ordinario o Verbal. Si la cantidad a reclamar, se encuentra reflejada en un título cambiario, se procederá a presentar demanda de Juicio Cambiario. Aunque también se puede presentar, a la hora de reclamar una cantidad, la acción de Petición Inicial del Procedimiento Monitorio.
Si usted ha sido demandado en un procedimiento de reclamación de cantidades, nuestro despacho realizará un estudio de viabilidad jurídica en el que se le informará de todas aquellas posibilidades más beneficiosas para su defensa.
La mejor manera de afrontar la reclamación del impago de una deuda por un cliente es ponerse en manos de un experto en la materia para afrontar la misma de la manera más profesional, rápida, y eficiente. En ÉPICA LEGIS estamos especializados en reclamación de impagados y estaremos encantados de poder ayudarle en la gestión de su cartera de impagados y contar con su confianza.
Ventajas de ÉpicaLegis:
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