Una de las cuestiones que nos plantean frecuentemente en el despacho las personas a las que les deben una cantidad de dinero es si se le puede embargar al deudor toda la nómina o pensión.
La respuesta es negativa pero con matices. Efectivamente, es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. En consecuencia, no se le puede embargar al deudor la totalidad de la nómina o pensión. Debe respetarse la cuantía correspondiente al salario mínimo interprofesional vigente. No obstante, existe una excepción como veremos más adelante.
Cuál es el salario mínimo interprofesional ?
Se fija cada año por el Gobierno mediante Real Decreto. Así, el R.D. 1171/2015, de 29 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional ( SMI ) para 2016, actualizó el salario mínimo interprofesional con una subida del 1% y lo fijó en 655,20 euros mensuales para 2016.
Mediante el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes de carácter social, se fija para 2017 un incremento del 8% respecto del establecido para 2016. Por lo tanto, el salario mínimo interprofesional para 2017 es de 707,61 euros mensuales.
En consecuencia, no se le podrá embargar al deudor esta cuantía que para 2017 se fija en 707,61 euros.
ACTUALIZACIÓN SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2018
El Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre fija el salario mínimo interprofesional para 2018 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 24,53 euros/día o 735,90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
ACTUALIZACIÓN SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2019
El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, fija el salario mínimo interprofesional para 2019. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día ó 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Qué cantidad se puede embargar de la nómina ? Cómo se calcula ?
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que excedan del SMI, es decir, los que excedan de 707,61 euros, se podrán embargar según la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC ):
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, se embargará el 30%
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%
Si el deudor es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.
En atención a las cargas familiares del deudor, el Secretario Judicial ( hoy Letrado de la Administración de Justicia ), podrá aplicar una rebaja de entre un 10% a un 15% en los porcentajes señalados.
En el caso de que los salarios, sueldos, pensiones, etc. estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que perciba el deudor, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
Ejemplos
Lo vemos más claramente con un par de ejemplos:
Primer supuesto ( nómina de 1.200€/mes ): Supongamos que el deudor percibe en el 2017 una nómina de 1.200 euros. En este caso, es inembargable la cantidad de 707,61 euros. Sobre el resto ( 492,39€ ) que es la primera cuantía adicional que no supera el importe del doble del SMI, se embargaría un 30% ( 147,72 € ).
Por lo tanto, en el caso de que el deudor cobrara una nómina de 1.200 euros/mes, se le embargaría la cantidad de 147,72 euros/mes.
Segundo supuesto ( nómina de 2.200€/mes): En el caso de que el deudor tuviese en 2017 una nómina de 2.200 euros. En este caso, también es inembargable la cantidad de 707,61 euros.
Para el resto ( 1.492,39 €):
la primera cuantía adicional hasta el importe del doble del SMI ( 707,61€ ), se embargaría un 30% = 212,28€
Restan 784,78€ ( 1.492,39€ – 707,61€ ).
la segunda cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI ( 707,61€ ), se embargaría un 50% = 353,80€
Restan 77,17€ ( 784€ – 707,61€ )
la tercera cuantía adicional que no supera el equivalente a un cuarto SMI ( 77,17€ ), se embargaría un 60% = 46,30€
Por tanto, en este supuesto, se le embargaría al deudor que cobra una nómina mensual de 2.200 euros, la cantidad de 612,38 euros/mensuales ( 212,28€ + 353,80€ + 46,30€ ).
Excepción a la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional
No será de aplicación el art. 607 LEC, y en consecuencia, se podrá embargar el salario mínimo interprofesional cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos.
Nos referimos a todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezca. En estos casos, el tribunal fijará la cantidad que pueda ser embargada. (art. 608 LEC ).
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