El desahucio es un procedimiento judicial por el que el propietario ( arrendador ) de un inmueble solicita que el arrendatario desaloje el inmueble por impago del alquiler o cantidades debidas o por expiración del término del contrato.
En el presente post vamos a centrarnos en el desahucio por impago del alquiler.
El ejercicio de la acción de desahucio permite al arrendador recuperar la posesión del inmueble de su propiedad. Además también puede reclamar en la misma demanda las rentas o cantidades debidas ( suministros agua, luz, electricidad, comunidad, IBI, etc. ).
Por lo tanto, el arrendador tiene dos opciones:
- Presentar demanda de desahucio para recuperar la posesión del inmueble ( vivienda o local de negocio ) que tiene el arrendatario o inquilino que no paga la renta.
- Presentar demanda de desahucio para recuperar la posesión del inmueble y además reclamar el pago de las rentas y/o cantidades debidas.
Tramitación del desahucio por impago del alquiler
Una vez presentada la demanda de desahucio por impago ( se requiere Abogado y Procurador ), y tanto en el caso de que se acumule o no la pretensión del pago de las rentas y/o cantidades debidas, y ya admitida a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia ( antes Secretario Judicial ) requerirá al arrendatario demandado para que en el plazo de 10 días opte por :
- desalojar el inmueble y pagar al arrendador.
- en caso de pretender la enervación pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. La enervación es un mecanismo previsto en la Ley que permite, por una sola vez, al arrendatario o inquilino pagar lo que debe al arrendador y mantener así vigente el contrato de arrendamiento.
- en otro caso, comparezca ante el Juzgado y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
Consecuencias para el arrendatario demandado
En el caso de que el arrendatario no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, se dictará resolución dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.
Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, se dará por terminado el desahucio mediante resolución judicial haciéndolo constar y dejando sin efecto el lanzamiento, salvo que el arrendador interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca.
En ambos casos se impondrán las costas ( honorarios de Abogado y Procurador del arrendador) al arrendatario e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega efectiva de la posesión de la finca.
Requisitos formales del requerimiento judicial al arrendatario
Además, el requerimiento expresará el día y la hora que se hubiera señalado para que tenga lugar la eventual vista o juicio en caso de oposición del demandado, y la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición.
En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista o juicio, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de 30 desde la fecha señalada para la vista.
Derecho del arrendador de condonación de las cantidades adeudadas
El arrendador, en su demanda de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, puede anunciar que asume el compromiso de perdonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda.
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