Facebook
Twitter
LinkedIn
958 52 00 61
info@epicalegis.es
ÉpicaLegis
  • Soluciones
  • Sobre nosotros
  • Blog
  • Contacto
establecimiento

El requisito del establecimiento en el transporte

23 enero, 2017Épicalegis

Uno de los requisitos para el ejercicio de la actividad de transporte es el establecimiento. La realización del transporte público de viajeros y mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello, expedida por el órgano competente en que se domicilie dicha autorización.

Regla general.

Como regla general, las autorizaciones de transporte público deberán domiciliarse en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal.

Excepción.

La autorización podrá domiciliarse en un lugar distinto cuando su titular justifique que su actividad principal no es la de transporte y que, como consecuencia, tiene su domicilio fiscal allí donde realiza dicha actividad principal, si bien cuenta con un establecimiento en el lugar en que pretende domiciliarla, en el que centralizará su actividad de transporte.establecimiento

Establecimiento.

En todo caso, es necesario tener un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos principales de la empresa, en particular sus documentos contables, los documentos de gestión del personal, los documentos con los datos relativos a los tiempos de conducción y descanso de los conductores, así como cualesquiera otros que resulten exigibles.

Infracciones y Multas previstas en la LOTT  y en el ROTT ( tras modificación por RD 70/2019, de 15 de febrero ) relativas al requisito del establecimiento establecimiento

Será infracción muy grave ( ART. 140.16 LOTT  y ART. 197.17 ROTT) :

  • la realización de actividades de transporte público o la intermediación en su contratación, incumpliendo alguno de los requisitos exigidos para la obtención y mantenimiento de la autorización ( por ejemplo, el establecimiento ).
  • la falta de comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte del cambio de su domicilio o de la ubicación de sus centros de explotación o de los locales de que deban disponer a efectos del cumplimiento del requisito de establecimiento.

Multa: Se sanciona con multa de 2.001 a 4.000 euros.

Excepción: No se considerará infracción grave a efectos de la legislación de transportes, ni se aplicará la multa prevista en la LOTT a aquellos supuestos de incumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente. En estos casos, se sancionará  según la legislación específica.

NOVEDAD SOBRE EL ESTABLECIMIENTO TRAS LA MODIFICACIÓN DEL ROTT.  EN VIGOR DESDE EL 21 DE FEBRERO DE 2019

El Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, ha suprimido la posibilidad de considerar la infracción como  leve ( prevista en la LOTT en su art. 142.8 y sancionada con multa de 100 a 200 euros ). En todo caso, se considerará como infracción muy grave y se sancionará con multa de 2.001 a 4.000 euros.

La mejor opción ante la notificación de una multa de transportes es ponerse  en contacto con un experto en  la materia a fin de afrontar la misma de la manera más profesional, rápida, y eficiente. En ÉPICALEGIS ABOGADOS   estamos especializados en la defensa de expedientes sancionadores en materia de tráfico y transportes y estaremos encantados de poder ayudarle y contar con su confianza. Contacte ahora mismo a través de nuestro correo electrónico y explíquenos su caso. Le atenderemos a la mayor brevedad.

Ventajas de ÉpicaLegis Abogados:

  • Respuesta inmediata.
  • Tramitación electrónica.
  • Experiencia de más de 20 años en la gestión de expedientes sancionadores de tráfico y transportes.
  • Excelentes resultados.
  • Profesionalidad, seriedad y eficacia.
  • Atención personalizada.
  • Servicio en toda España.
  • Posibilidad de cuotas mensuales, según flota de vehículos.

epicalegis abogados

Publicación anterior Multas relativas al libro de reclamaciones en el transporte de viajeros Siguiente publicación Infracciones y multas relativas a la tarjeta de transporte

Últimos artículos de nuestro blog

  • Excepciones en el transporte de mercancías por el COVID-19
  • Medidas especiales de circulación en España para 2020
  • Nueva regulación de la DGT sobre vehículos de movilidad personal con motores eléctricos
Email: info@epicalegis.es
Teléfono: 958 52 00 61
Calle Pedro Antonio de Alarcon, 30, 4ºA, 18002, Granada.
Facebook
Twitter
LinkedIn
  • Aviso legal y política de privacidad
  • Aviso sobre uso de cookies
© 2016 Todos los derechos reservados. ÉpicaLegis.
Este sitio usa cookies para mejorar tu navegación y con funciones de analítica. Asumimos que las aceptas, pero puedes rechazarlas si lo deseas. Aceptar Leer más
Política de cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR