Uno de los requisitos para el ejercicio de la actividad de transporte es el establecimiento. La realización del transporte público de viajeros y mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello, expedida por el órgano competente en que se domicilie dicha autorización.
Regla general.
Como regla general, las autorizaciones de transporte público deberán domiciliarse en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal.
Excepción.
La autorización podrá domiciliarse en un lugar distinto cuando su titular justifique que su actividad principal no es la de transporte y que, como consecuencia, tiene su domicilio fiscal allí donde realiza dicha actividad principal, si bien cuenta con un establecimiento en el lugar en que pretende domiciliarla, en el que centralizará su actividad de transporte.
Establecimiento.
En todo caso, es necesario tener un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos principales de la empresa, en particular sus documentos contables, los documentos de gestión del personal, los documentos con los datos relativos a los tiempos de conducción y descanso de los conductores, así como cualesquiera otros que resulten exigibles.
Infracciones y Multas previstas en la LOTT y en el ROTT ( tras modificación por RD 70/2019, de 15 de febrero ) relativas al requisito del establecimiento 
Será infracción muy grave ( ART. 140.16 LOTT y ART. 197.17 ROTT) :
- la realización de actividades de transporte público o la intermediación en su contratación, incumpliendo alguno de los requisitos exigidos para la obtención y mantenimiento de la autorización ( por ejemplo, el establecimiento ).
- la falta de comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte del cambio de su domicilio o de la ubicación de sus centros de explotación o de los locales de que deban disponer a efectos del cumplimiento del requisito de establecimiento.
Multa: Se sanciona con multa de 2.001 a 4.000 euros.
Excepción: No se considerará infracción grave a efectos de la legislación de transportes, ni se aplicará la multa prevista en la LOTT a aquellos supuestos de incumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente. En estos casos, se sancionará según la legislación específica.
NOVEDAD SOBRE EL ESTABLECIMIENTO TRAS LA MODIFICACIÓN DEL ROTT. EN VIGOR DESDE EL 21 DE FEBRERO DE 2019
El Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, ha suprimido la posibilidad de considerar la infracción como leve ( prevista en la LOTT en su art. 142.8 y sancionada con multa de 100 a 200 euros ). En todo caso, se considerará como infracción muy grave y se sancionará con multa de 2.001 a 4.000 euros.
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