En el presente post vamos a centrarnos en las infracciones y multas previstas en la LOTT en relación con la tarjeta de transporte o autorización administrativa necesaria para la actividad del transporte de mercancías y viajeros.
Estas infracciones están especialmente castigadas en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre. Las multas pueden llegar hasta los 18.000 euros.
Hay que distinguir infracciones muy graves, graves y leves.
Infracciones muy graves relacionadas con la tarjeta de transporte
- La realización de transportes públicos careciendo del título habilitante que, en su caso, resulte preceptivo según la LOTT y las normas dictadas para su ejecución y desarrollo. Cuando para la realización del transporte se requiriese disponer de más de un título habilitante, resultará constitutiva de esta infracción la carencia de cualquiera de ellos, aunque se disponga de los demás. Ello, salvo que deba considerarse como infracción leve del 142.8 LOTT. ( art. 140.1 LOTT ). Se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros.
Cuando el responsable de dichas infracciones ya hubiera sido sancionado por resolución que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier infracción muy grave de las previstas en la LOTT en los 12 meses anteriores, será sancionado con multa de 6.001 a 18.000 euros.
Infracciones graves relativas a la tarjeta de transporte
- El incumplimiento de la obligación de devolver a la Administración una autorización o licencia de transporte o alguna de sus copias cuando, por haber sido revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve apariencia de validez. ( art. 141.1 LOTT ). Se sanciona con multa de 801 a 1.000 euros.
- La realización de transportes privados careciendo de la autorización, certificación o licencia que, en su caso, resulte preceptiva para ello de conformidad con las normas reguladoras del transporte terrestre. Salvo que deba considerarse como infracción leve del art. 142.8 LOTT. ( art. 141.14 LOTT ). Se sanciona con multa de 601 a 800 euros.
Infracciones leves sobre la tarjeta de transporte
- La realización de transportes públicos o privados, así como la contratación como porteador o la facturación en nombre propio de servicios de transporte, careciendo de la autorización o licencia que, en su caso, resulte preceptiva, siempre que se acredite que en el momento de realizarlos o contratarlos, se cumplían todos los requisitos exigidos para su obtención y que ésta se ha solicitado dentro de los 15 días siguientes a la notificación del inicio del expediente sancionador. Se sanciona con multa de 301 a 400 euros.
- La realización de transportes públicos o privados sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave o grave conforme a lo dispuesto en los artículos 140.1 y 141.14. Se sanciona con Multa de 201 a 300 euros.
- El incumplimiento de la obligación de que la documentación se encuentre en lugar visible desde el exterior del vehículo, en los casos en los que así se exija expresamente en las disposiciones reguladoras de la modalidad de transporte de que se trate. Multa de 201 a 300 euros.
Quién es el responsable de la infracción ? Quién debe pagar la multa ?
Según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( LOTT ), por este concepto será sancionada la empresa ( sociedad o autónomo titular de la tarjeta de transporte).
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