El juicio cambiario es un procedimiento especial porque la obligación de pagar o devolver una deuda, se encuentra reflejada en un título-valor, siendo estos: la letra de cambio, el cheque o el pagaré. Deben reunir los requisitos que establece la Ley Cambiaria y del Cheque.
A la demanda del Juicio Cambiario, acompañaremos los títulos cambiarios en que se funde la acción. Es competente para conocer de dicha acción el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado. En el caso de concurrir varios deudores, la elección de elegir el fuero ( juzgado competente ) corresponde al demandante. Podrá elegir cualquiera de los correspondientes a los domicilios de los demandados. Una vez admitida a trámite la demanda, el Juzgado requiere al deudor para que en el plazo de diez días proceda a realizar el pago de la cantidad adeudada. Además, el Juzgado ordenará el embargo preventivo por la cantidad que figure en el titulo ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no atendiera el requerimiento.
Los motivos para contestar a una demanda de Juicio Cambiario están tasados en la Ley Cambiaria y del Cheque: falta de validez o inexistencia de los documentos presentados, falta de legitimación del tenedor o de los requisitos del título valor, o que se haya producido la extinción de dicho crédito. En el supuesto de que no se formule oposición, y el deudor no pague, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas y se trabará el embargo.
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