La tramitación del procedimiento de juicio verbal o de juicio ordinario por el que se va a realizar la reclamación de la deuda depende de la cuantía o cantidad debida. En consecuencia, es de aplicación lo siguiente:
- Hasta 6.000 €uros, se sigue el procedimiento de juicio Verbal
- A partir de 6.000 €uros, se sigue el procedimiento de juicio Ordinario
Diferencias y similitudes del juicio ordinario y juicio verbal
Ambos procedimientos tienen características similares en su tramitación, pues ambos se inician con la presentación de la demanda, en ambos, se emplaza al demandado para que conteste a la demanda, si bien en el verbal solo se celebrará vista si alguna de las partes lo solicita. En el Procedimiento de Juicio Ordinario, tras la contestación a la demanda se celebra la audiencia previa que tiene la finalidad de intentar llegar a un acuerdo, en su totalidad o parcial, sino se llega a un acuerdo, entonces se procede a fijar las pruebas pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y se señala fecha para celebrar la vista del Juicio. Una vez se celebra la vista, el Juez emitirá la sentencia correspondiente, susceptible de recurso.
Para poder presentar la demanda, será necesario acompañar todos los documentos posibles que demuestren que existe la deuda que se reclama o bien aquellos documentos que demuestran que la deuda es inexistente. La asistencia de abogado y procurador es preceptiva para presentar la demanda en el juicio ordinario. En el juicio verbal, la asistencia de abogado y procurador es preceptiva si la suma reclamada es superior a 2.000 euros.
En el siguiente enlace te explicamos cómo reclamamos las deudas o impagos.
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