En un post anterior analizamos ampliamente las infracciones muy graves previstas en la LOTT en materia de mercancías peligrosas, así como las distintas sanciones y quién era la persona responsable en cada supuesto.
Ahora nos vamos a centrar en las infracciones graves siguiendo el mismo esquema.
Mercancías peligrosas y sus infracciones graves
Según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( art. 141.5 ), será infracción grave la realización de transportes, carga o descarga de mercancías peligrosas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- No llevar a bordo las instrucciones escritas que resulten exigibles
- Incumplir lo dispuesto en las normas de aplicación o en las correspondientes instrucciones escritas acerca del equipamiento del vehículo o de los miembros de la tripulación.
- Carecer de los extintores que resulten obligatorios en función del vehículo o la carga transportada, o disponer de unos cuya correcta utilización no esté garantizada.
- Transportar viajeros en unidades que transporten mercancías peligrosas fuera de los supuestos en que las normas reguladoras de esta clase de transporte lo permitan.
- Transportar mercancías peligrosa en vehículos de viajeros en cantidades no permitidas.
- Utilizar bultos o cisternas en el transporte que no estén correctamente cerrados, incluso cuando estas últimas se encuentren vacías si no han sido previamente limpiadas.
- Transportar bultos de mercancía en un contenedor que no sea estructuralmente adecuado.
- Carecer del certificado de limpieza de la cisterna en los casos en que sea necesario.
- Incumplir las disposiciones sobre fechas de ensayo, inspección y plazos de utilización de envases y embalajes o recipientes.
- Transportar mercancías peligrosas en envases o embalajes deteriorados, cuando no deba reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del art. 140.15 LOTT.
- No consignar en la carta de porte alguno de los datos que deben figurar en ella o hacerlo inadecuadamente, cuando no deba reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en los apartados 8 y 13 del art. 140.15 LOTT.
- Etiquetar o marcar inadecuadamente los bultos.
- Incumplir la obligación de conectar a tierra los vehículos cisterna durante las maniobras de carga o descarga, cuando resulte exigible.
- No realizar en las plantas cargadoras o descargadoras las comprobaciones obligatorias antes, durante o después de la carga.
- Incumplir los consejeros de seguridad las obligaciones que les atribuye su normativa específica.
- Incumplir la obligación de remitir a las autoridades competentes el informe anual y los partes de accidentes.
- Incumplir la obligación de conservar los informes anuales durante el plazo legalmente establecido.
- No proporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada para prevenir riesgos ocasionales.
Multas previstas en la LOTT para las infracciones graves
Se sancionará con multa de 801 a 1.000 euros ( art. 141.5 en relación con el art. 143 LOTT ).
Quién es el responsable? Quién debe pagar la multa ?
La responsabilidad corresponderá:
- Al transportista, por las infracciones tipificadas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5.
- Al transportista y al cargador, por las infracciones tipificadas en los apartados 6 y 7.
- Al transportista, al cargador y al descargador, según el caso, por la infracción tipificada en el apartado 8.
- Al cargador por las infracciones tipificadas en los apartados 9 y 10.
- Al cargador o expedidor, según el caso, por las infracciones tipificadas en los apartados 11 y 12.
- Al cargador o descargador por las infracciones tipificadas en los apartados 13 y 14.
- A la empresa obligada a tener consejero de seguridad, por la infracción tipificada en los apartados 15, 16, y 17.
- A la empresa de quien dependan los trabajadores por la infracción del apartado 18.
A estos efectos, tendrá la consideración de expedidor la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa y figura como tal en la carta de porte, con independencia de que sea ella misma o un tercero el destinatario de las mercancías así expedidas. Se considerará cargador o descargador la persona física o jurídica que efectúa o bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga o descarga de la mercancía peligrosa.
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