En un post anterior analizamos ampliamente las infracciones muy graves previstas en la LOTT en materia de mercancías peligrosas, así como las distintas sanciones y quién era la persona responsable en cada supuesto.
Ahora nos vamos a centrar en las infracciones graves siguiendo el mismo esquema.
Según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( art. 141.5 ), será infracción grave la realización de transportes, carga o descarga de mercancías peligrosas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Se sancionará con multa de 801 a 1.000 euros ( art. 141.5 en relación con el art. 143 LOTT ).
La responsabilidad corresponderá:
A estos efectos, tendrá la consideración de expedidor la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa y figura como tal en la carta de porte, con independencia de que sea ella misma o un tercero el destinatario de las mercancías así expedidas. Se considerará cargador o descargador la persona física o jurídica que efectúa o bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga o descarga de la mercancía peligrosa.
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