Analizadas ya ampliamente las infracciones muy graves y las infracciones graves previstas en la LOTT en materia de mercancías peligrosas, así como las distintas sanciones establecidas en la ley y la determinación de la persona responsable en cada supuesto, aquí nos vamos a centrar en las infracciones leves siguiendo el mismo orden.
Mercancías peligrosas y sus infracciones leves
Según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( art. 142.7 ), será infracción leve la realización de transportes, carga o descarga de mercancías peligrosas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- No llevar a bordo los documentos relativos al vehículo que resulten obligatorios, poseyéndolos, cuando no deba reputarse infracción muy grave según el apartado 3 del art. 140.15.
- Utilizar paneles, placas, etiquetas, marcas, letras, figuras o símbolos cuyo tamaño no se ajuste al exigido.
- No constar a bordo del vehículo un documento de identificación con fotografía para cada miembro de la tripulación, cuando sea exigible.
- Las placas, paneles o etiquetas de peligro no sujetas correctamente.
- Utilizar documentos de transporte o acompañamiento en los que no se haya hecho constar toda la información obligatoria, cuando no deba reputarse infracción grave o muy grave, según apartado 11 del art. 141.5 y apartados 8 ó 13 del art. 140.15 LOTT.
- No incluir en los informes anuales o en los partes de accidentes alguno de los datos exigibles por la normativa vigente.
- No comunicar a los órganos competentes la identidad de los consejeros de seguridad con que cuente la empresa y sus áreas de responsabilidad.
- No conservar los informes anuales durante el plazo reglamentariamente establecido, siempre que hubieran sido remitidos a los órganos competentes.
- Remitir a las autoridades competentes el informe anual o los partes de accidentes fuera de los plazos reglamentariamente establecidos.
Multas previstas en la LOTT para las infracciones leves
Se sancionará con multa de 301 a 400 euros ( art. 142.7 en relación con el art. 143 LOTT ).
Quién es el responsable? Quién debe pagar la multa ?
La responsabilidad corresponderá:
- Al transportista, por las infracciones tipificadas en los apartados 1, 2, 3, y 4.
- Al cargador o expedidor, por la infracción tipificada en el apartado 5.
- A la empresa obligada a tener consejero de seguridad, por la infracción tipificada en los apartados 15, 16, y 17.
- A la empresa de quien dependan los trabajadores por las infracciones tipificadas en los apartados 6, 7, 8, y 9.
A estos efectos, tendrá la consideración de expedidor la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa y figura como tal en la carta de porte, con independencia de que sea ella misma o un tercero el destinatario de las mercancías así expedidas. Se considerará cargador o descargador la persona física o jurídica que efectúa o bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga o descarga de la mercancía peligrosa.
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