cobro individual

Multas por cobro individual en el transporte de viajeros

 

Los transportes discrecionales de viajeros se deberán realizar como regla general mediante la contratación global por el transportista de la capacidad total del vehículo, quedando prohibido por tanto, el cobro individual por plaza.

No obstante, con carácter excepcional, el órgano administrativo competente en función del lugar donde se inicie el servicio podrá autorizar la contratación por plaza con cobro individual para determinados servicios en los que se den conjuntamente al menos tres de las cuatro siguientes circunstancias:

  1. Siempre que el transporte venga motivado por acontecimientos de afluencia masiva de público, no pudiendo la demanda ser satisfecha adecuadamente por los servicios regulares permanentes de uso general existentes.
  2. Carácter ocasional del servicio. No procede el establecimiento de transportes regulares permanentes, temporales o de uso especial.
  3. Los servicios no se prestan con reiteración de itinerario, calendario y horario, teniendo cada transporte una finalidad específica e independiente.
  4.  Que el transporte se organice con un objetivo o finalidad común a la totalidad de los viajeros.

En la correspondiente autorización, la cual podrá tener carácter único o temporal, se concretarán el viaje o viajes autorizados y, en su caso, el tiempo de duración de la misma.cobro individual

Multas previstas en la LOTT por cobro individual

La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre contempla el cobro individual como infracción muy grave en su art. 140.6 y se sanciona con multa desde  4.001 euros  y hasta  18.000 euros.

La venta individualizada de las plazas de un transporte de viajeros se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros.

Se sancionará con multa de 6.001 a 18.000 euros la infracción de la venta individualizada de las plazas o cobro individual  cuando el responsable de la misma ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en la LOTT en los 12 meses anteriores.

Quién es el responsable? Quién debe pagar la multa ?

La empresa ( autónomo o sociedad ) titular de la tarjeta de transporte

 

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