Los transportes discrecionales de viajeros se deberán realizar como regla general mediante la contratación global por el transportista de la capacidad total del vehículo, quedando prohibido por tanto, el cobro individual por plaza.
No obstante, con carácter excepcional, el órgano administrativo competente en función del lugar donde se inicie el servicio podrá autorizar la contratación por plaza con cobro individual para determinados servicios en los que se den conjuntamente al menos tres de las cuatro siguientes circunstancias:
En la correspondiente autorización, la cual podrá tener carácter único o temporal, se concretarán el viaje o viajes autorizados y, en su caso, el tiempo de duración de la misma.
La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre contempla el cobro individual como infracción muy grave en su art. 140.6 y se sanciona con multa desde 4.001 euros y hasta 18.000 euros.
La venta individualizada de las plazas de un transporte de viajeros se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros.
Se sancionará con multa de 6.001 a 18.000 euros la infracción de la venta individualizada de las plazas o cobro individual cuando el responsable de la misma ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en la LOTT en los 12 meses anteriores.
La empresa ( autónomo o sociedad ) titular de la tarjeta de transporte
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