Los conductores que posean los permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, necesitan el certificado de aptitud profesional o CAP para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
En el presente post nos vamos a centrar en las sanciones previstas en la LOTT y el ROTT relativas al CAP:
Así, la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( LOTT ) en su art. 140.18 contempla la realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor como una infracción muy grave sancionada con multa de 2.001 a 4.000 euros.
El Reglamento de la Ley de Ordenación del Tranporte Terrestre ( ROTT ) en su art. 197.19, en la redacción dada por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero considera como infracción muy grave, en aplicación de os dispuesto en el art. 140.18 y en los apartados 1 del grupo 7 y del grupo 8 del Anexo I del Reglamento UE 2016/403, la realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del permiso de conducción adecuado, del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación ( CAP ) en vigor. La sanción es multa de 2.001 a 4.000 euros.
Además, la comisión de de esta infracción dará lugar a la pérdida de la honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa infractora, durante un plazo no superior a un año, salvo que el órgano competente acuerde lo contrario mediante resolución motivada, por estimar que ello resultaría desproporcionado en el caso concreto de que se trate.
En todo caso, se entenderá desproporcionada la pérdida de la honorabilidad cuando el infractor no hubiese sido sancionado por la comisión de ninguna otra infracción muy grave en los 365 días anteriores a aquél en que cometió la que ahora se sanciona.
A efectos de lo dispuesto en este punto, la Administración actuante deberá sustanciar un expediente sancionador al gestor de transporte, con propuesta de la pérdida de honorabilidad, independiente aunque simultáneamente a la tramitación del que se sustancie a la empresa por la comisión de la infracción de que se trate. En su caso, no procederá acordar la pérdida de honorabilidad del gestor, cuando éste pruebe que los hechos constitutivos de la infracción no le resultaban imputables por razón de su cargo.
Será responsable la empresa titular de la tarjeta de transporte ( autónomo o sociedad ).
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