El exceso de conducción al volante es una de las infracciones más frecuentes cometidas por los conductores profesionales.
Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.
Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos. Ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.
El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas. Excepción: Dos veces a la semana puede llegar a las 10 horas.
El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas. Se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo.
El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.
Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas. Ambas suman el máximo de 90 horas.
Hay que distinguir tres tipos de infracciones:
Es falta muy grave el exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida. La sanción: multa desde 3.301 a 4.000 euros.
Se trata de una infracciones graves , el exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave según el art. 140.20. La sanción prevista es de multa de 1.501 a 2.000 euros.
Estamos ante una infracción leve cuando se de un exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave. La sanción en este caso es multa de 301 a 400 euros.
Para más información, le invitamos a visitar nuestro post: Multas relativas a los tiempos de conducción y descanso.
Según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( LOTT ), por este concepto será sancionada la empresa ( sociedad o autónomo titular de la tarjeta de transporte).
Con independencia de ello, el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos de motor y Seguridad Vial sanciona ” el exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre” con multa de 500 euros y pérdida de 6 puntos. En este caso, el responsable es el conductor del vehículo.
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