El exceso de peso constituye una infracción administrativa prevista y sancionada en la LOTT. Es una de las de mayor incidencia en el sector del transporte de mercancías por carretera.
Según el tipo de vehículo y el porcentaje de exceso de carga por eje o sobre la masa máxima total, se clasifican en infracciones leves, graves o muy graves. Las multas oscilan entre los 301 euros y los 4.000 euros.
Infracciones leves ( art. 142.2 LOTT ):
La sanción: multa de 301 euros a 400 euros.
Infracciones graves ( art. 141.2 LOTT ):
La sanción: multa de 801 euros a 1.000 euros e inmovilización del vehículo hasta que se subsane la causa que lo motivó, Es responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, carga y pertenencias.
Infracciones muy graves ( art. 140.23 LOTT ):
Para vehículos con una masa máxima autorizada hasta 12 toneladas, el exceso igual o superior al 25% sobre la masa máxima total, o bien, igual o superior al 50% sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate.
Para vehículos con una masa máxima autorizada superior a 12 toneladas, el exceso igual o superior al 20% sobre la masa máxima total, o bien, superior al 40% sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate.
La sanción: multa de 2.001 euros a 4.000 euros, la inmovilización del vehículo hasta que se subsane la causa que lo motivó. Es responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, carga y pertenencias, y la pérdida de la honorabilidad del gestor del transporte de la empresa infractora durante un plazo no superior a un año, salvo que se considere desproporcionada la sanción por el órgano competente. Se entenderá desproporcionada si el infractor no ha sido sancionado por otra infracción muy grave en los 365 días anteriores a la comisión de esta infracción. La pérdida de la honorabilidad lleva aparejada la suspensión de la tarjeta de transporte durante el mismo tiempo.
Cuando se exceda la masa máxima total del vehículo, la responsabilidad por la infracción corresponderá tanto al transportista como al cargador, expedidor e intermediario que haya intervenido en el transporte o su contratación, salvo que alguno pruebe que no le resulta imputable.
Cuando se exceda la masa máxima por eje, la responsabilidad corresponderá a quien hubiera realizado la estiba de la mercancía a bordo del vehículo o bajo cuyas instrucciones se hubiera realizado ésta.
En el transporte de paquetería y mudanza será el único responsable el transportista. No se exigirá responsabilidad al cargador ni al expedidor por el exceso de peso, salvo que se pruebe que su actuación resultó determinante de aquel.
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