El exceso de velocidad es una sanción habitual, tanto en las carreteras españolas como en las ciudades. A pesar de los controles por radar y otras detecciones puntuales y periódicas, los conductores siguen superando los límites de velocidad con demasiada frecuencia y con el consecuente peligro, tanto para ellos como para el resto de usuarios de la vía.
El conductor de un vehículo está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos. Debe tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento. Todo ello con la finalidad de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
Las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen, con carácter general, para los conductores, los vehículos y las vías objeto de esta ley, en función de sus propias características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados, con carácter permanente o temporal. En defecto de señalización específica se cumplirá la genérica establecida para cada vía.
Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
Qué sanción puede implicar el exceso de velocidad ?
Las infracciones por exceso de velocidad pueden ser graves o muy graves. Son sancionadas de conformidad con lo establecido en el anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, según el exceso de velocidad captado por el cinemómetro, será sancionado con multa, o con multa y pérdida de puntos, según los casos. Así:
- multa de 100 euros.
- 300 euros y pérdida de 2 puntos
- 400 euros y pérdida de 4 puntos
- 500 euros y pérdida de 6 puntos
- 600 euros y pérdida de 6 puntos ( muy graves )
Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad actualizado.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla en su Anexo IV el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.
Puedes consultar cada caso concreto en el cuadro-de-sanciones-y-puntos-por-exceso-de-velocidad
Así, por ejemplo, con una limitación de velocidad de 100 Km/h, si el vehículo es captado por el cinemómetro circulando de 101 a 130 km/h, será sancionada con multa de 100 euros.
En el mismo supuesto si fuera captado circulando de 131 a 150 km/h, implicaría multa de 300 euros y pérdida de 2 puntos. Si fuera circulando de 151 a 160 km/h, conllevaría multa de 400 euros y 4 puntos. De 161 a 170 km/h, supondría multa de 500 euros y 6 puntos. Y si circulara a 171 km/h, 600 euros y pérdida de 6 puntos.
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