La distancia de seguridad entre vehículos permite circular estableciendo un espacio suficiente que permita al conductor reaccionar y frenar ante un peligro sin colisionar con el que vehículo que circula delante.
Los factores que inciden para determinar la distancia de seguridad correcta son : la velocidad, las condiciones de frenado y la adherencia, y los reflejos del conductor.
Distancia mínima para vehículos de más de 3.500 kg de MMA y vehículos de más de 10 m. de longitud.
La separación que debe guardar el conductor de un vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento debe ser tal que permita al que a su vez le siga, adelantarlo con seguridad. Los vehículos con masa máxima superior a 3.500 kg. y los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deben guardar una separación mínima de 50 metros. Sin embargo esto no es de aplicación:
- En poblado.
- Donde esté prohibido el adelantamiento.
- Donde haya más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
- Cuando la intensidad de la circulación no permita el adelantamiento.
Cálculo de la distancia de seguridad entre vehículos. La regla del cuadrado de la DGT.
Hay diversas reglas para calcular la distancia de seguridad. La propia DGT ha defendido varias. En el presente post vamos a hacer referencia a la Regla del Cuadrado de la DGT. Es útil para el cálculo de la distancia de seguridad recomendada en «carreteras secas»:
Así, si tomamos la velocidad de 90 km/h, se quita la última cifra, quedando 9, y se multiplica por sí misma ( el cuadrado ): 9 x 9 = 81. Así pues, a 90 km/h hay que dejar una distancia de seguridad mínima de 81 metros.
La DGT recomienda multiplicar por dos la distancia de seguridad para «carreteras mojadas». Por lo tanto, a una velocidad de 90 km/h, habría que dejar una distancia de seguridad mínima de 162 metros ( 81 x 2 ) con condiciones meteorológicas adversas ( lluvia ).
Qué infracción y qué sanción implica?
El Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial considera como infracción grave el no respetar la distancia de seguridad con el vehículo precedente ( art. 76 ñ)
Se sanciona con multa de 200 euros y pérdida de 4 puntos del permiso de conducir.
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