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multas por obstrucción

Multas por obstrucción a la labor inspectora en la LOTT

28 noviembre, 2016Épicalegis

Los servicios de inspección del transporte terrestre  tienen encomendada la función inspectora. El fin es garantizar el cumplimiento de las normas reguladoras del transporte terrestre y de las actividades complementarias y auxiliares.

Quiénes están obligados a la Inspección del Transporte Terrestre ?

  • Los titulares de los servicios y actividades a que se refiere la LOTT.
  • Los titulares de empresas en cuyas instalaciones se realicen actividades de transporte terrestre o relacionadas con el mismo.
  • Quienes ocupen la posición de cargador o remitente, mero expedidor, destinatario o consignatario en un transporte de mercancías.
  • Los usuarios de un transporte de viajeros.
  • Las personas, en general, afectadas por el artículado de la LOTT.

Qué es objeto de inspección ? multas por obstrucción

  • Vehículos.
  • Instalaciones.
  • Documentos, libros de contabilidad, facturas, títulos de transporte y datos estadísticos que esté obligado a llevar. Además, cualquier otra información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LOTT.
  • Libros, documentos de gestión, control o estadísticas cuya cumplimentación venga establecida por la normativa económica, fiscal, social y laboral o medioambiental.

Cuáles son las multas por obstrucción o negativa a la  Inspección?

Hay que distinguir infracciones  graves y muy graves. Especial atención merece la infracción muy grave del art. 140.12 LOTT en caso de concurrencia con alguna sanción   en los 12 meses anteriores por infracción muy grave .

Infracciones muy graves y multas previstas en la LOTT:

  • La negativa  u obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, así como la desatención total o parcial a sus instrucciones o requerimiento o el quebrantamiento de la orden de inmovilizar el vehículo ( 140.12 LOTT ) se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros.
  • Incurrirá también en esta infracción toda empresa cuyos propietarios, empleados, auxiliares o dependientes nieguen o dificulten el acceso al personal de los servicios de inspección a los locales o vehículos en que obligatoriamente deba encontrarse depositada la documentación de la empresa o a dicha documentación. Se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros.
  • En los supuestos de requerimientos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores, se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que no se aporte la documentación solicitada o se aporte de tal forma que imposibilite su control. Se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros por cada vehículo o conductor.
  • Cuando el responsable de dichas infracciones ya hubiera sido sancionado por resolución  que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier infracción muy grave de las previstas en la LOTT en los 12 meses anteriores, será sancionado con multa de 6.001 a 18.000 euros.

Infracciones graves y multas previstas en la LOTT

  • La obstrucción que dificulte gravemente la actuación de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte cuando no concurra alguno de los supuestos que implicaría que se reputase como infracción muy grave. ( 141.4 LOTT ) se sanciona con multa de 801 a 1.000 euros.
  • En los supuestos de requerimientos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores, se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que  se aporte la documentación solicitada en tiempo y forma distinta a la requerida. Se sanciona con multa de 801 a 1.000 euros por cada vehículo o conductor.

 Quién es el responsable de la infracción ? Quién debe pagar la multa ?

Según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( LOTT ), por este concepto será sancionada la empresa ( sociedad o autónomo titular de la tarjeta de transporte).

La mejor opción ante la notificación de una multa de transportes es ponerse en contacto con un profesional experto en la materia. Afrontamos la misma de la manera más profesional, rápida y eficiente. En ÉPICALEGIS ABOGADOS estamos especializados en defensa de expedientes sancionadores en materia de tráfico y transportes. Estaremos encantados de poder ayudarle y contar con su confianza. Contacte  a través de nuestro correo electrónico y le atenderemos a la mayor brevedad.multas por obstrucción

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