Las multas por conducir con tasas de alcohol o drogas superiores a las permitidas son habituales. La falta de atención y concentración al volante es causa demostrada de siniestros y accidentes con víctimas. La DGT realiza continuas campañas y controles de alcoholemia para acabar con esta amenaza.
El conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las permitidas no puede circular por las carreteras españolas.
Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo. Se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. En este caso, deberá estar en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción necesarias.
El conductor de un vehículo estará obligado. Se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción de la ley de tráfico.
Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados.
La detección de la presencia de drogas en el organismo consiste en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
También, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.
El que sea sancionado en firme en vía administrativa por conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida o con presencia de drogas en el organismo, además de la multa económica ( 500 o 1.000 euros, según los casos ), perderá 4 ó 6 puntos, según la infracción cometida y el tipo de conductor. La multa será de 500 euros como regla general. En caso de reincidencia y cuando se circule con una tasa de alcohol doble de la permitida, la multa será de 1.000 euros.
Asimismo, quien incumpla la obligación de someterse a las pruebas de detección, además de la multa ( 1.000 euros ), perderá 6 puntos del permiso de conducir.
Los límites son inferiores para profesionales ( personas cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas ) y noveles ( titulares de permisos de conducción con menos de dos años ).
Así. la conducción con los niveles de alcohol que se especifican, conlleva la pérdida de puntos que se indica a continuación:
Para conductores reincidentes ( aquellos sancionados en el año inmediatamente anterior por superar las tasas de alcohol permitidas ), la sanción económica será siempre de 1.000 euros ( con independencia de la tasa ).
No obstante, el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o con una tasa alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, incurrirá en un delito previsto en el art. 379 del Código Penal.
Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
En todo caso, conllevará la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a a uno y hasta cuatro años.
En el siguiente enlace te explicamos cómo recurrimos las multas de tráfico.
La mejor opción ante la notificación de un expediente sancionador es ponerse en contacto con un experto en la materia a fin de afrontar la misma de la manera más profesional, rápida, y eficiente. En ÉPICALEGIS ABOGADOS estamos especializados en la defensa de expedientes sancionadores en materia de tráfico y transportes y estaremos encantados de poder ayudarle y contar con su confianza. Contacte a través de nuestro correo electrónico y le atenderemos a la mayor brevedad.
Puedes contactar con nosotros de lunes a viernes en horario de oficina.