La carta de porte es el documento en el que se formaliza el contrato de transporte terrestre de mercancías por el cual el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.
Firmada por ambas partes ( porteador y el cargador o expedidor ), la carta de porte hará fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador. La ausencia o irregularidad de la carta de porte no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.
La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre tipifica como infracción grave ( art. 141.17 ) la carencia, falta de diligenciado o de los datos esenciales del documento de control o carta de porte. Se sanciona con multa de 401 a 600 euros.
En materia de mercancías peligrosas la LOTT prevé infracciones graves y muy graves
Es infracción grave ( art. 141.5.11 ), no consignar en la carta de porte alguno de los datos que deben figurar en ella o hacerlo inadecuadamente, salvo que deba considerarse como infracción muy grave. Se sanciona también con multa de 801 a 1.000 euros.
Son infracciones muy graves:
Ambos supuestos muy graves se sancionan con multa de 4.001 a 6.000 euros.
No obstante, se sancionan con multa de 6.001 a 18.000 euros cuando el responsable de las mismas ya hubiere sido sancionado mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en la LOTT en los 12 meses anteriores.
Con carácter general, la responsabilidad por la carencia, falta de diligenciado o de los datos esenciales de la carta de porte , corresponderá a la empresa transportista ( autónomo o sociedad ) que será quien debe abonar la multa.
En materia de mercancías peligrosas, la infracción grave consistente en no consignar en la carta de porte alguno de los datos que deben figurar en ella o hacerlo inadecuadamente, será de cuenta del cargador o expedidor.
En el supuesto de cualquiera de las infracciones muy graves señaladas anteriormente, serán responsables tanto la empresa transportista, como el cargador o expedidor.
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