El libro de reclamaciones es obligatorio para el transporte regular de viajeros por carretera y para las estaciones de servicio de viajeros. No se exige para el transporte discrecional de viajeros por carretera.
Se regula en la Orden FOM 1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Será de libre edición, ajustándose al modelo contenido en el anexo II de esta Orden.
Cada una de las reclamaciones se formulará por escrito en una hoja del libro, consignando los hechos objeto de la reclamación (nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio y firma del reclamante), así como el lugar y fecha de la reclamación.
Asimismo, podrán consignarse por el reclamante cualesquiera otros datos que considere de interés para un mejor conocimiento de la reclamación.
Las empresas estarán obligadas a facilitar el libro de reclamaciones a los usuarios que así lo soliciten.
Formulada la reclamación por el usuario, la empresa entregará el ejemplar de la hoja correspondiente destinado al reclamante y, en el plazo de treinta días, remitirá al órgano que ostente la competencia sobre el servicio o actividad, el ejemplar de dicha hoja a él destinado, en unión del informe o las alegaciones que estime conveniente realizar sobre los hechos relatados por el reclamante, concluyendo con la indicación de si acepta o rechaza la reclamación.
Es una infracción grave la carencia, falta de diligenciado o de los datos esenciales del documento de control o libro de ruta ( 141.17 LOTT ).
Multa: 401 a 600 euros.
Es una infracción muy grave el falseamiento del documento de control que la empresa se encuentre obligado a llevar o de los datos obrantes en el mismo.
Multa de 4.001 a 6.000 euros.
Se sanciona con multa de 6.001 a 18.000 euros cuando el responsable de las mismas ya hubiere sido sancionado mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en la LOTT en los 12 meses anteriores.
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