multas de transportes

Multas relativas al tacógrafo en la LOTT

El tacógrafo es un aparato de control y registro automático de datos destinado a ser instalado en los vehículos dedicados al transporte por carretera. Su finalidad es indicar, registrar y almacenar datos referentes a la marcha del vehículo y a la actividad del conductor.

En el presente post vamos a analizar las infracciones y  las multas relacionadas con el tacógrafo previstas en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre. Hay que decir que este tipo de infracciones están especialmente castigadas. Así, las multas pueden llegar hasta los 18.000 euros, en caso de reincidencia.

Hay que distinguir infracciones  graves y muy graves. Especial atención merece la infracción muy grave del art. 140.10 LOTT en caso de concurrencia con alguna sanción   en los 12 meses anteriores por infracción muy grave. Además, la infracción del art. 140.10 LOTT dará lugar a la pérdida de la honorabilidad de la persona que ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa infractora.

Infracciones MUY GRAVES relacionadas con el tacógrafo y multas previstas en la LOTT:

Veamos los siguientes supuestos:tacógrafo

Manipulación del tacógrafo, limitador o sus elementos:

La manipulación del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista obligación de llevar instalados en el vehículo con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones ( 140.10 LOTT ), se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros.

Instalación de elementos diversos:

La instalación de cualquier clase de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza, con la misma  finalidad aunque no se encuentre en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección ( 140.10 LOTT ), se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros.

En los dos casos anteriores previstos en el art. 140.10 LOTT, cuando el responsable de dichas infracciones ya hubiera sido sancionado por resolución  que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier infracción muy grave de las previstas en la LOTT en los 12 meses anteriores, será sancionado con multa de 6.001 a 18.000 euros.

Carencia del tacógrafo o de sus elementos:tacógrafo

La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista obligación de llevar instalados en el vehículo (  140.20 LOTT ), se sanciona con multa de multa de 2.001 a 4.000 euros.

No utilización o utilización de aparato no homologado:

No utilizar el tacógrafo, llevándolo instalado o llevar instalado un tacógrafo no homologado ( 140.20 LOTT ), conlleva multa de 2.001 a 4.000 euros.

Uso incorrecto del selector de actividad

El uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo ( 140.26 LOTT ), se sanciona con multa de 1.001 a 2.000 euros.

Inadecuado funcionamiento del tacógrafo, limitador o elementos:

El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como el de otros instrumentos o medios de control que exista obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no deba calificarse como infracción muy grave ( 140.33 LOTT ), se sanciona con multa de 1.001 a 2.000 euros.

No pasar revisión periódica o falta de precintos:

La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazo y forma establecidos , o reparado en taller no autorizado o si carece de los precintos o placas preceptivos ( 140.34 LOTT ), implica multa de 1.001 a 2.000 euros.

Infracciones GRAVES y multas previstas en la LOTT

No pasar la revisión periódica

No pasar la revisión periódica de algún instrumento o medio de control que exista la obligación de llevar instalado en el vehículo, en los plazos y forma establecidos cuando no deba reputarse infracción muy grave ( 141.3 LOTT ), se sanciona con multa de 801 a 1.000 euros.

Quién es el responsable de la infracción que debe pagar la multa ?tacógrafo

Según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( LOTT ), por este concepto será sancionada la empresa titular de la tarjeta de transporte ( sociedad o autónomo ).

Además, también responderá el instalador que instale cualquier clase de elemento mecánico, electrónico o de otra naturaleza con la finalidad de alterar el funcionamiento del tacógrafo o modificar sus mediciones ( 140.10 LOTT ).

Quién es el responsable según el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial ?

El conductor que participare o colaborare en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad cometerá una infracción muy grave ( art. 77m) de la Ley de Tráfico ). Se sanciona con multa de 500 euros y pérdida de 6 puntos del permiso de conducir.

La mejor opción ante la notificación de una multa de tráfico o  transportes es ponerse en contacto con un profesional experto en la materia a fin de afrontar la misma de la manera más profesional, rápida y eficiente. En ÉPICALEGIS ABOGADOS estamos especializados en defensa de expedientes sancionadores en materia de  transportes y estaremos encantados de poder ayudarle y contar con su confianza. Contacte a través de nuestro correo electrónico y le atenderemos a la mayor brevedad.

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