El procedimiento monitorio pretende conseguir el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas. Es una de las formas más frecuentes de reclamación de deudas, debido a que para presentar la petición inicial de procedimiento monitorio, no es preceptiva la asistencia de abogado y procurador, por lo que hace que el coste del procedimiento sea más económico. Es también el más rápido.
Cuando se pueda acreditar la deuda aportando documentos, facturas, albaranes, documentos comerciales, certificaciones de impago, etc. Si se trata de documentos que permiten al juzgador constatar la realidad jurídica de la deuda, el deudor es inmediatamente compelido a pagar o a oponerse alegando las razones por las que entiende que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
El deudor puede oponerse al escrito de petición inicial de procedimiento monitorio. La oposición deberá realizarse mediante abogado y procurador, si la cuantía de la deuda excede de 2.000 euros. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda, verbal u ordinario, según la cuantía.
En el siguiente enlace te explicamos cómo reclamamos las deudas o impagos.
La mejor manera de afrontar la reclamación del impago de una deuda por un cliente es ponerse en manos de un experto en la materia para afrontar la misma de la manera más profesional, rápida, y eficiente. En ÉPICA LEGIS estamos especializados en reclamación de impagados y estaremos encantados de poder ayudarle en la gestión de su cartera de impagados y contar con su confianza.
Puedes contactar con nosotros de lunes a viernes en horario de oficina.