multas de transportes

Procedimientos sancionadores por multas de transportes

Los procedimientos sancionadores  en materia de transportes por carretera deriva de la constatación de incumplimientos a la legislación en materia de transportes. Todas las infracciones de transportes se regulan a través de la Ley de Ordenación del Transporte ( LOTT ) y su Reglamento. Las infracciones de las normas reguladoras del transporte por carretera se clasifican en:

  • Muy graves ( con multas entre los 1.001 y los 6.000 euros).
  • Graves (con multas entre los 401 y los 1.000 euros).
  • Leves (con multas entre los 100 y los 400 euros).

Opciones ante una denuncia por multas de transportes.

En principio, ante una resolución administrativa por la que se impone una multa de transportes (cuantía mucho más elevada que las de tráfico) también caben dos opciones: ingresar la cuantía con el pertinente descuento, o bien, formular alegaciones.

Toda resolución administrativa de incoación del expediente sancionador en materia de transportes que se nos confía en el despacho es objeto de un estudio previo en el que se analiza el contenido formal de la misma o la relación de hechos plasmada, por si pudiese haber algún error de hecho o derecho que hiciera cuestionar la obligación de abonar el importe resultante de la sanción, a fin de encauzar correctamente la actuación frente a la Administración.

Fases del procedimiento de un expediente sancionador por multas de transportes.

Las fases de las que consta el procedimiento son las siguientes:

  • Inicio del expediente sancionador por decisión del Sub. Gral. de Inspección, por Acta o informe de inspección.
  • Notificación del inicio del expediente y sanción propuesta.
  • Presentación de alegaciones.
  • Resolución definitiva.
  • Notificación.
  • Pago de la sanción.
  • Proceso de recurso contra la sanción.

Este procedimiento se inicia de oficio por parte de la Administración.

Infracciones más frecuentes en materia de transporte por carretera.

La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte por carretera y de sus actividades complementarias y auxiliares, presta especial atención a:

  • Las condiciones de acceso a la profesión de transportista y en general de los requisitos necesarios para obtener la autorización y realizar la actividad en orden a la erradicación de los transportes clandestinos.
  • El cumplimiento de las obligaciones concesionales de servicios regulares.
  • Los pesos máximos autorizados.
  • Posibles manipulaciones del aparato tacógrafo y otros instrumentos de control.
  • Tiempos de conducción y descanso.
  • Transporte internacional.
  • Control del transporte escolar y de menores.

Tiempos de conducción y descanso.

Igualmente,  es necesario destacar la reglamentación comunitaria sobre tiempos de conducción y descanso: el Reglamento CEE 3820/85 del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (hoy derogado) y el Reglamento CEE 3821/85 de Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.

Tacógrafos.

Con el paso del tiempo se ha considerado conveniente la introducción de nuevos equipos de control dotados de dispositivos de registro electrónico de la información pertinente y una tarjeta personal de conductor, con el objetivo de garantizar la disponibilidad, la claridad, la facilidad de lectura, la impresión y la fiabilidad de los datos registrados y que permitan establecer un registro indiscutible, por una parte, de las acciones realizadas por el conductor durante los últimos días y, por otra parte, de la actividad del vehículo a lo largo de varios meses.

Legislación Comunitaria

 Es necesario un conjunto de normas claras y sencillas que puedan ser comprendidas, interpretadas y aplicadas con mayor facilidad por el sector del transporte por carretera y por las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento de forma uniforme en todos los Estados miembros.

Por ello, se han aprobado y publicado diversas disposiciones que han modificado el Reglamento CEE 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera , estableciendo, entre otras cuestiones, las condiciones de fabricación, ensayo, instalación y control del tacógrafo digital , que es obligatorio desde enero de 2006.

En el mismo sentido, con fecha 11 de abril de 2006 se publicó el Reglamento (CE) 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo.

A quiénes se aplican los Reglamentos Comunitarios ?

Ambos Reglamentos son de aplicación a todos los conductores que realicen algún tipo de transporte por carretera, ya sea público o privado, de mercancías o de viajeros, sean españoles o extranjeros, realicen el transporte por el interior de España o por el territorio de la Comunidad Europea, lleven el vehículo en carga o circulen en vacío, pero siempre y cuando el vehículo que conduzcan tenga un PMA superior a 3.5 Tm o en el caso de vehículos para viajeros, éstos tengan más de 9 plazas incluido el conductor.

La mejor opción ante la notificación de una multa de transportes es ponerse  en contacto con un experto en  la materia a fin de afrontar la misma de la manera más profesional, rápida, y eficiente. En ÉPICALEGIS ABOGADOS estamos especializados en la defensa de expedientes sancionadores en materia de tráfico y transportes y estaremos encantados de poder ayudarle y contar con su confianza. Contacte a través de nuestro correo electrónico y explíquenos su caso. Le atenderemos a la mayor brevedad.

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