El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en sentencia de 16 de octubre de 2017 ( Ponente D. Rafael Sarazá Jimena ) considera que la falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo. No es posible su convalidación por un nuevo pacto celebrado entre el banco y un consumidor.
El TS entiende que en estos casos el prestatario afectado con el nuevo acuerdo no convalida el contrato, puesto que únicamente persigue reducir, en lo posible, las consecuencias negativas del contrato: “No constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria”.
El TS condena a Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SAU a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario y a la devolución de cuantas cantidades haya cobrado de más por aplicación de la referida cláusula.
Ha sido práctica habitual de las entidades bancarias , fundamentalmente en 2014 y 2015, llevar a cabo nuevos pactos estableciendo un suelo inferior durante un tiempo ( un año o dos, por lo general ) y posteriormente dejar de aplicar la cláusula suelo, con renuncia de cualquier tipo de acciones para el prestatario.
Pues bien, el criterio del Tribunal Supremo en esta reciente sentencia de 16 de octubre de 2017 es que este acuerdo no impide a los consumidores posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación.
Se espera que el Tribunal Supremo se pronuncie en breve sobre la trascendencia de esta renuncia de acciones contenida en los nuevos pactos.
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