El Tribunal Constitucional en sentencia de 16 de febrero de 2017 ha estimado parcialmente la cuestión prejudicial de validez planteada en relación con determinados artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( Plusvalía ) del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y, en consecuencia, los ha declarado inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en la Constitución.
El Tribunal Constitucional en sentencia de 11 de mayo del 2017, ha confirmado el criterio de las sentencias de 16 de febrero y de 1 de marzo pasados en las que se declaraba inconstitucional la Plusvalía Municipal, contraria a la Constitución Española y nula la normativa que no permita al contribuyente acreditar la existencia de pérdidas en la transmisión de inmuebles.
Con esta reciente sentencia los contribuyentes de cualquier lugar de España que hubieran transmitido un bien con pérdidas podrán instar la devolución del Impuesto Municipal por el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMIVTNU) o plusvalía.
Cuándo se paga la Plusvalía ?
El Impuesto de Plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana se devenga en el momento en que se produce la venta o transmisión del bien ( como por ejemplo en las herencias ), debiendo abonarse a los Ayuntamientos en los treinta días siguientes a la transmisión.
Cómo se calcula la Plusvalía ?
El impuesto de Plusvalía se calcula a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo y se multiplica por un coeficiente que varía según la Ordenanza Municipal de cada lugar donde radique el bien inmueble.
De esta forma, no se tiene en cuenta si el inmueble ha ganado o no valor. El problema surge en en las ventas en época de crisis de aquellos inmuebles comprados en plena burbuja inmobiliaria por un precio muy elevado y que se transmiten por un precio muy inferior, no existiendo, por tanto, incremento de valor.
Criterio de los Tribunales.
Tribunal Constitucional
Según el Tribunal Constitucional, la fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto de Plusvalía provoca que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido, una circunstancia esta última no poco frecuente como consecuencia de la crisis.
Por ello, el Constitucional entiende que esta consecuencia “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1”.
Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) recientemente ha dictado una sentencia sobre este asunto dando la razón al contribuyente y declarando improcedente dicho impuesto cuando un inmueble se vende por precio inferior al que se compró. Por lo tanto, si no hay beneficio en la venta de un inmueble, no hay hecho imponible que justifique el cobro del impuesto.
Esta postura ya ha sido adoptado por otros Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades autónomas como Cataluña, Valencia, Madrid, o Castilla-La Mancha.
Con estos antecedentes, hoy es posible reclamar a los Ayuntamientos la anulación del impuesto de plusvalía en los supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado y consecuentemente, solicitar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente con sus intereses.
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