El impago de la pensión de alimentos de los hijos es una de las cuestiones más frecuentes en Derecho de Familia.
Qué hacer en caso de impago de la pensión de alimentos ?
Fijada en sentencia la pensión de alimentos que debe satisfacer el progenitor no custodio ( generalmente el padre ) a los hijos en concepto de alimentos, en caso de incumplimiento de la obligación de pago , puede solicitarse la ejecución ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia de separación o divorcio o que fijó las medidas de guardia, custodia y alimentos en supuestos de relación no matrimonial.
Procedimiento judicial civil para la reclamación por impago de la pensión de alimentos de los hijos.
Para la presentación de la demanda ejecutiva en reclamación de las cantidades adeudadas en concepto de pensión alimenticia , el progenitor custodio que tiene a su cuidado al hijo/s deberá valerse de Abogado y Procurador.
La ejecución se rige por las reglas generales. Ambas partes deberán estar dirigidos por Letrado y representados por Procurador. Las costas del proceso de ejecución serán a cargo del ejecutado ( deudor ), pero hasta su liquidación el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo a su instancia.
Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales y demás circunstancias, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Contra el auto despachando ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pudiera formular el ejecutado ( en caso de pago total o parcial , por ejemplo )
El procedimiento de ejecución tiene como finalidad practicar los embargos necesarios sobre todos los bienes del deudor ( nómina, pensión, ingresos, vehículos, cuentas bancarias, depósitos, inmuebles, etc, ) para obtener la satisfacción del acreedor ejecutante. Como regla general es inembargable el salario, sueldo, pensión o equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional vigente. Sin embargo, esta regla no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos de los hijos.
Especialidades relativas a la pensión de alimentos.
Existen algunas especialidades en este supuesto:
- Al progenitor que incumpla de manera reiteradas las obligaciones de pago de la cantidad que le corresponde satisfacer, podrán imponérsele multas coercitivas. Las multas mensuales podrán ascender a un 20% de la cantidad mensual que debe satisfacer o una multa única del 50% de la cantidad total.
- Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, deberá solicitarse previamente al despacho de la ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario.
Vía penal. Cuándo es delito dejar de pagar la pensión de alimentos de los hijos ?
Independientemente de la vía civil a la que hemos hecho referencia, no hay que olvidar que también queda abierta la posibilidad de acudir a la vía penal mediante la correspondiente denuncia .
De conformidad con el art. 227 del Código Penal , el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio , proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
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