El mecanismo de segunda oportunidad surge para solucionar los efectos de la crisis económica que muchos españoles estaban padeciendo. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.
Regulación legal del mecanismo de segunda oportunidad
Este mecanismo de segunda oportunidad se articula a través del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Se introdujo en nuestra legislación concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para las personas físicas “emprendedores”. Está destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil que supone que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes o futuros.
Posteriormente, el Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad introduce modificaciones en los acuerdos extrajudiciales de pago con la finalidad de flexibilizar su contenido y efectos. Como elementos principales del nuevo régimen están la ampliación de su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios, regulándose además un procedimiento simplificado para éstas; la posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes, lo que supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad; y la potenciación de la figura del mediador concursal. Como novedad fundamental, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores, persona natural no empresario, en el marco del procedimiento concursal.
Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos ?
Es un procedimiento por el que se intenta renegociar la deuda alcanzando un acuerdo con los acreedores a través del mediador concursal y sin intervención judicial. Las medidas pueden consistir en esperas por plazo no superior a diez años, quitas, cesión de bienes o derechos, o conversión de deuda en acciones o participaciones o en préstamos participativos para el caso de sociedades.
Quién puede solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos?
Puede solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos el deudor, persona natural, que se encuentre en situación de insolvencia ( que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles ) o que prevea que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones. Es necesario que el importe de las deudas sea inferior a cinco millones de euros.
En caso de persona natural empresario, profesional o autónomo, deberá aportarse el correspondiente balance.
También podrá instar el mismo acuerdo cualesquiera personas jurídicas , sean o no sociedades de capital cuyas deudas sean inferiores a cinco millones de euros, que tengan menos de cincuenta trabajadores y que sus bienes y derechos tengan un valor inferior a cinco millones de euros.
Cómo se inician los trámites para liberarse de las deudas?
En primer lugar, es fundamental acudir a un profesional experto en la materia que asesore al deudor y prepare toda la documentación necesaria para solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos. La solicitud se efectuará al Notario o al Registro Mercantil para el caso de empresarios, profesionales o autónomos.
El Notario o Registrador procederá al nombramiento de mediador concursal que habrá de recaer en la persona que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
Cuál es la labor del Mediador Concursal?
Una vez aceptado el cargo, el Mediador Concursal comprobará los datos y la documentación aportados por el deudor. También verificará la existencia y cuantía de los créditos y convocará al deudor y a los acreedores a la Junta de Acreedores con la finalidad de alcanzar un acuerdo de pago. Para ello, remitirá a los acreedores una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud. Finalmente, asistirá a la reunión de acreedores contribuyendo a alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos del deudor con sus acreedores.
Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aceptado, serán necesarias las mayorías previstas legalmente ( 60% ó 75% ), según las medidas propuestas. Estas mayorías se calculan sobre la totalidad del pasivo que pueda resultar afectado por el acuerdo.
Si la propuesta fuera aceptada por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública y se publicará en el Registro Público Concursal. El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo.
Si no se consiguiera aprobar el acuerdo, el Mediador Concursal instará el concurso consecutivo del deudor remitiendo al Juez un informe razonado con sus conclusiones
Qué ocurre si se consigue el acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores ?
Ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la comunicación de la apertura del expediente. Por virtud del acuerdo extrajudicial de pagos, los créditos quedarán aplazados, remitidos o extinguidos conforme a lo pactado.
Y si no se logra la aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos? Y si se incumple?
El Mediador Concursal deberá solicitar el concurso consecutivo del deudor ante el Juez correspondiente al domicilio del deudor. Se aperturará el concurso directamente en fase de liquidación. Se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal. En caso de persona natural, si el concurso se calificara fortuito, el Juez en el auto de declaración de conclusión del concurso declarará la exoneración del pasivo insatisfecho en la liquidación siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley.
Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho o liberación de las deudas?
Es un beneficio que podrá obtener el deudor persona natural una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. Es imprescindible que se trate de deudores de buena fe. Para que un deudor sea considerado de buena fe, tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio-económico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
- Haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores previo al concurso de acreedores.
- Satisfechos en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios, si no se hubiera intentado el acuerdo extrajudicial de pagos.
Qué deudas quedan exoneradas?
Tras la tramitación del concurso consecutivo y una vez concluido por liquidación o por insuficiencia de masa activa, se podrán exonerar las deudas calificadas en el concurso como créditos ordinarios y subordinados. No se incluyen dentro de la exoneración las deudas los créditos por alimentos, ni los créditos contra la masa ( créditos devengados tras la solicitud del acuerdo y generados por el procedimiento concursal ).
Ventajas del mecanismo de segunda oportunidad
Este mecanismo constituye un instrumento efectivo de salvación para los deudores, personas físicas, que no pueden hacer frente a la totalidad de sus deudas y pueden lograr un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores para pagarles con las quitas y/o esperas y dación en pago que se pacten o en el caso de que no se alcance el acuerdo o se incumpla, a través del procedimiento judicial concursal quedar liberados de la totalidad de sus deudas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho quedando dispensado, por tanto, del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes o futuros, constituyendo, por tanto, una SEGUNDA OPORTUNIDAD.
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