El tiempo máximo de conducción continuada no será superior a 4 horas y media.
Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.
El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.
El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).
El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas. Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.
Según la Ley de Transportes, por este concepto será responsable, y por tanto, se sancionará a la empresa ( sociedad o autónomo titular de la tarjeta de transporte) con la multa que corresponda según la infracción cometida.
Con independencia de ello, el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos de motor y Seguridad Vial sanciona ” el exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre” con multa de 500 euros y pérdida de 6 puntos. En este caso, el responsable es el conductor del vehículo.
El exceso de horas de conducción al volante es una de las infracciones más frecuentes cometidas por los conductores de camiones.
El exceso en los tiempos de conducción puede generar fatiga y distracciones, aumentando el riesgo de sufrir un accidente, de ahí que sea una infracción ampliamente recogida en la normativa sobre Seguridad vial y Transporte.