Tanto el transporte de mercancías, ya sea público o privado complementario, como el transporte de viajeros requieren la previa obtención por las personas que pretendan llevarlo a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación. No obstante, existen supuestos o en los que no es necesaria la autorización administrativa.
Excepciones a la obligatoriedad de la autorización administrativa ( actualizado con la última reforma vigente desde el 21 de febrero de 2019 )
No será necesaria la autorización administrativa o tarjeta de transporte para realizar los siguientes transportes:
1.- Transportes privados particulares
Son aquellos que sirven necesidades personales del titular de vehículo y de sus allegados, entendiéndose que éstos son sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente.
No tienen esta consideración los transportes que sirven de complemento a empresas aunque éstas sean familiares, autónomas, cooperativas, sociedades civiles particulares, comunidades de bienes u otras similares.
Los transportes privados particulares de viajeros habrán de realizarse en vehículos de turismo.
Los transportes privados particulares de mercancías habrán de llevarse a cabo en vehículos ligeros, salvo que se trate del transporte de máquinas, animales o complementos destinados a la práctica personal de alguna actividad deportiva o recreativa que, por sus características, no resulte posible transportar en un vehículo de dicha categoría.
2.- Transportes públicos realizados en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora
3.- Transportes públicos realizados en vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc, constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo.
4.- Transportes públicos o privados realizados en vehículos de menos de 3 ruedas
5.- Transportes privados complementarios de mercancías que se realicen en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada
6.- Transportes públicos de mercancías realizados en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas
7.- Transportes privados complementarios de viajeros en vehículos de turismo, salvo que se trate de transporte sanitario
8.- Transportes públicos y privados complementarios que se realicen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre
Se exceptúan los supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada establezca expresamente la obligatoriedad de autorización.
9.- Transportes oficiales
10.- Transportes privados complementarios realizados por tractores agrícolas
11.- Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros
12.- Transportes fúnebres realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello por los prestadores del servicio
13.- Transportes de basuras e inmundicias
Realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.
14.- Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas
Realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
15.- Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes, y en particular de catástrofes naturales
16.- Transportes públicos realizados con ocasión de la impartición de clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional de los conductores ( CAP )
17.- Transportes públicos realizados utilizando vehículos históricos conceptuados como tales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Vehículos Históricos aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
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4 Comentarios. Dejar nuevo
Hola, quiero adquirir un camión clásico para su restauración y utilizarlo como vehículo de uso particular y quiero saber si se encontraría exento de tacografo y de tarjeta de transporte.
Buenos días. Depende de las características del vehículo. Los transportes privados particulares de mercancías estarán exentos de tarjeta de transporte cuando se lleven a cabo en vehículos ligeros, salvo que se trate del transporte de máquinas, animales o complementos destinados a la práctica personal de alguna actividad deportiva o recreativa que, por sus características, no resulte posible transportar en un vehículo de dicha categoría. Gracias por su interés en nuestros artículos. Saludos
Hola. Tengo como afición competir con caballos y he pensado en comprarme un camión (de más de 3500 kgs) para desplazar a los caballos a los concursos en que participen. El camión debe ser mayor de 3500 kgs porque sino iría pasado de peso. A mi entender estamos ante el supuesto de excepción de necesidad de tarjeta (autorización administrativa) por tratarse de un «transporte de animales destinados a la práctica personal de una actividad deportiva o recreativa que, por sus características, no resulte posible transportar en un vehículo de dicha categoría (3.500 kgs)».¿Estoy en lo cierto o podría tener problemas con la Guardia Civil por carecer de tarjeta de transporte?
Buenas tardes, efectivamente no necesita tarjeta de transporte en el caso que nos comenta. Gracias por seguir nuestros artículos. Saludos,