Vigencia y prórroga del permiso y licencia de conducción

En el presente post vamos a centrarnos en la vigencia y prórroga  de las distintas modalidades del permiso y  licencia de conducción.

Nos referiremos a la licencia de conducción en sus dos clases:

  • para conducir vehículos para personas de movilidad reducida.
  • para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h.

Y también a todas las clases del permiso de conducción: AM, A1, A2, B, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, y D + E.

Vigencia del permiso y licencia de conducción

El permiso de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años,  y de tres años a partir de esa edad.

El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.

No obstante, el período de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de conducción señalado podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.

El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

La vigencia del permiso y de la licencia de conducción, además, estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos y a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Prórroga del permiso y licencia de conducción

La vigencia de los permisos y licencias de conducción podrá ser prorrogada, por los períodos respectivamente señalados, por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados, en el modelo oficial establecido, y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.

La solicitud de prórroga de vigencia del permiso o licencia podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a su fecha de caducidad, computándose desde esta última fecha el nuevo período de vigencia de la autorización. En supuestos excepcionales debidamente justificados, se podrá solicitar con una antelación mayor, computándose el nuevo período de vigencia en estos casos desde la fecha en que se haya presentado la solicitud.

El titular de un permiso o licencia de conducción caducados podrá solicitar su prórroga acompañando los documentos exigidos que a continuación se relacionan.

Solicitud de prórroga. Regla general.

A la solicitud de modelo oficial, que deberá estar suscrita por el interesado, se acompañarán los siguientes documentos que se indican:

  1. Fotocopia del DNI o pasaporte en vigor.
  2. Fotografía reciente del rostro del solicitante de 32 x 26mm en color y fondo claro, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda dificultar la identificación de la persona.
  3. Informe de aptitud psicofísica emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores

 

Solicitud de prórroga cuando el titular se encuentra en el extranjero a la fecha del vencimiento.

Los titulares de un permiso o licencia de conducción expedidos en España que en la fecha de vencimiento de su vigencia se encuentren en el extranjero, bien en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en los que no hayan adquirido la residencia normal, o bien en un país tercero, podrán solicitar la prórroga de su vigencia de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.

A la solicitud de modelo oficial, que deberá estar suscrita por el interesado, se acompañarán los siguientes documentos que se indican:

  1. Talón-foto al que se añadirá una fotografía reciente del rostro del solicitante de 32 x 26mm en color y fondo claro, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda dificultar la identificación de la persona.
  2. Informe de aptitud psicofísica emitido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.

Se puede conducir con el permiso y licencia de conducción caducados?

No. No se puede conducir con el permiso caducado. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial prevé como infracción grave la conducción de un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente  en su art. 76 ll).

Qué multa me pueden imponer ?permiso y licencia de conducción

Al tratarse de una infracción grave, conlleva una multa de 200 euros. ( art. 77 )

Quién es el responsable?

El conductor, titular del permiso o licencia de conducción.

Normativa aplicable

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La mejor opción ante la notificación de una multa de transportes es ponerse  en contacto con un experto en  la materia a fin de afrontar la misma de la manera más profesional, rápida, y eficiente. En ÉPICALEGIS ABOGADOS estamos especializados en la defensa de expedientes sancionadores en materia de tráfico y transportes y estaremos encantados de poder ayudarle y contar con su confianza. Contacte ahora mismo si lo precisa, a través de nuestro correo electrónico. Le atenderemos a la mayor brevedad.

ÉpicaLegis Abogados

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2 Comentarios. Dejar nuevo

  • Mario salazar ocampo
    9 abril, 2018 12:13 pm

    Cordial saludo, si estoy en Colombia como puedo canjear mi licencia c3 por alguna de españa?

    Responder
    • Hola Mario. Muchas gracias por seguir nuestras publicaciones. Con su permiso de conducir de Colombia, válido y en vigor, podrá conducir en España si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular y siempre que tenga la edad mínima exigida por España para cada permiso. Transcurrido el plazo de seis meses indicado, el permiso de conducir obtenido en Colombia carecerá de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.
      Podrá canjear su permiso de conducir de Colombia por el equivalente de España ( B ), pero es necesario que adquiera la residencia normal en España. Necesita autorización de residencia y tarjeta de residencia en vigor. No tendrá que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.
      Como excepción, los conductores colombianos que soliciten el canje de sus permisos de conducción nacionales por los equivalentes españoles de las clases C, C+E y D, deberán acreditar, mediante la correspondiente prueba, que poseen los conocimientos técnicos específicos sobre la circulación de esta clase de vehículos, excluidos los de mecánica, debiendo realizar, además, una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico en general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.
      Saludos cordiales.

      Responder

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